martes, 26 de abril de 2011

Obra de rehabilitación y tipo de IVA en instalación de ascensor por una parte de la Comunidad de Propietarios

se aplicará el tipo impositivo del 8 por ciento a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos (número 15º del apartado uno.2 del artículo 91 LIVA):
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.

b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 por ciento de la base imponible de la operación”.

De acuerdo con este precepto, incluso si la obra (instalación del ascensor) no cumpliese el requisito cuantitativo necesario para calificarla como obra de rehabilitación a efectos del Impuesto (es decir, si su coste no superase el 25 por ciento del valor de mercado del edificio, excluido el suelo), seguirá siendo aplicable el tipo impositivo reducido del 8 por ciento siempre que se cumplan las condiciones previstas en el punto 15º del apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley.

MAS INFORMACIÓN en el telefono 650 637865 y e-mail: elisa10g@gmail.com
www.asesorateonline.es

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