sábado, 9 de abril de 2011

Jubilación de una persona en paro

Nacido el 18-1-1955 manifiesta que no trabaja desde octubre de 2008.

¿Podría jubilarse ahora mismo? ¿Cumple los requisitos? En su caso ¿Qué reducciones se le aplicarían?

Si no puede jubilarse, causas.

Y en todo caso qué requisitos tendría que cumplir para jubilarse y cuando podría hacerlo.

Respuesta

La primera cuestión es que tratándose de una persona nacida el 18-1-1955, su edad actual es de 56 años, y por lo tanto, por este hecho, sin necesidad de atender a otros requisitos, debe decirse que no cuenta en este momento con derecho a jubilarse. Exponemos a continuación las razones. En la actualidad la edad ordinaria de jubilación son los 65 años, ahora bien, existen dos excepciones a dicha edad ordinaria, la primera es la que permite jubilarse a partir de los 60 años a las personas que hayan sido mutualistas, esto es, las que hayan cotizado a la Seguridad Social antes del 1-1-1967 que no es el caso, ya que de acuerdo con la hoja de vida laboral del interesado, sus primeras cotizaciones son del año 1971. La segunda posibilidad de jubilación anticipada respecto de los 65 años, es la prevista en el art. 161 bis. 2 que es el artículo que prevé la posibilidad de jubilación a partir de los 61 años, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, entre los que destacan, que se haya cotizado al menos 30 años (cosa que sí cumple el interesado), la inscripción como demandante de empleo durante al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, y que el cese en el trabajo no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador (esto es que la extinción de la última relación laboral no se haya producido de forma voluntaria). Debe tenerse en cuenta que la pensión de jubilación que se obtenga en tal caso, tendrá una reducción por cada año de anticipación respecto de los 65 años, de 6,5 % si el trabajador lleva entre 38 y 39 años cotizados y del 6% si lleva 40 o más años.

Pues bien, expuesto lo anterior, se constata que en el caso expuesto, que es el que más cercano tendría el afectado por la consulta, no podría jubilarse sino hasta que el referido interesado cumpla 61 años, esto es, hasta dentro de 5 años.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que si la previsión es que a día de hoy no puede jubilarse y que no podrá hacerlo hasta dentro de unos años, deberá tener en consideración que dado que ya existe un Acuerdo (de 2 de febrero de 2011) sobre la reforma de la regulación de la jubilación, si bien no podemos saber a día de hoy como será la nueva regulación en todos sus extremos, sí se puede avanzar que en la nueva regulación y a rasgos generales parece que se mantendrá la posibilidad de jubilarse a los 61 años para personas que lleven al menos 33 años cotizados, cosa que parece que sí cumple el interesado por la consulta, ahora bien, tal posibilidad de jubilación a los 61 años esta prevista dentro del apartado de la jubilación en supuestos de crisis, cosa que no está actualmente claramente definida, y desconocemos cómo acabará definiendo la nueva normativa, de manera que, ni siquiera se puede afirmar que en la nueva regulación se vaya a mantener con seguridad la posibilidad de jubilarse a los 61 años en un supuesto como el planteado. Por otra parte, tampoco tenemos elementos para conocer cuál pueda ser la reducción o pérdida de pensión de jubilación que pueda experimentar una persona como el consultante, para el supuesto de que finalmente pueda jubilarse a los 61 años.

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