martes, 8 de noviembre de 2011

PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTONOMOS

Ha sido publicado en el BOE del 1 de noviembre de 2011  el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Este Real Decreto desarrolla la ley  32/2010 que estableció en materia de trabajo autónomo un nivel de protección a los trabajadores autónomos que de manera involuntaria hayan cesado su actividad, equiparándose a los trabajadores por cuenta ajena beneficiarios de prestaciones por desempleo. Configura una prestación, por cese de actividad, que estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.
AQUÍ OS DEJO EL ENLACE
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/01/pdfs/BOE-A-2011-17173.pdf 

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viernes, 8 de julio de 2011

BONIFICACIONES EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS

Menores de 30 años (35 años si se trata de mujeres)

En el supuesto de trabajadores, incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo (12 de octubre de 2007), que tengan 30 o menos años de edad (o 35 años si se trata de mujeres), se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta (30%).

Trabajadores Discapacitados

De conformidad con lo establecido en la Disposición final sexta de la Ley 43/2006, de 30 de diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo, con efectos del 31 de diciembre de 2006, las personas con discapacidad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento en el mencionado Régimen Especial.

Trabajadores con 65 años ó más años y 35 años cotizados

Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen de Autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, en el supuesto de tener cumplidos 65 o más años de edad y acreditar 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
Si al cumplir 65 años de edad el trabajador no reuniera el período cotizado, la exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite éste.

Trabajadoras autónomas reincorporadas después de la maternidad

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional sexagésima quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2006, las trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia y autónomos que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutando del período de descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y durante un período de 12 meses. Dicha bonificación será también de aplicación a las socias trabajadoras de cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el indicado régimen especial.

Mujeres víctimas de violencia de género

A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.

Ceuta y Melilla

Los empresarios dedicados a actividades encuadradas en los Sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua, en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, respecto de los trabajadores que presten servicios en sus centros de trabajo ubicados en el territorio de dichas ciudades, tendrán derecho a una bonificación de hasta el 40% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.
Asimismo, los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dedicados a actividades encuadradas en los Sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua, que residan y ejerzan su actividad en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, tendrán derecho a una bonificación de hasta el 40% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.

Trabajadores que se dediquen a la actividad de venta ambulante o a la venta a domicilio

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2011, 850,20 euros mensuales, o una base de cotización de 748,20 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2011 850,20 euros mensuales, o una base de cotización de 467,70 euros mensuales.

Simultaneidad de cotizaciones - Pluriactividad

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2010, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.860,00 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. 

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jueves, 7 de julio de 2011

Contrato de alquiler con piso a nombre del empleado, siendo la empresa quien paga los recibos de alquiler

Consulta
Contrato de alquiler con piso a nombre del empleado y es la empresa quien paga los recibos de alquiler, ¿puede considerarse retribución en especie? ¿Debe estar pactado en contrato de trabajo o en Convenio Colectivo el pago de esa vivienda por parte de la empresa?
En el caso de que la empresa ofrezca la posibilidad de cambiar retribución dineraria por retribución flexible (sin aumentar salario bruto) (vivienda, cheques guardería, mutua, etc.).
¿El salario que debe tenerse en cuenta a efectos de cálculo de una indemnización cuál sería?
¿El salario flexibilizado cotizará íntegro a la Seguridad Social o habrá partidas exentas?
¿Y debe firmarse una novación contractual o un bien un anexo al contrato con el nuevo salario indicando la parte dineraria y la parte que corresponde a retribución flexible?
Respuesta
La retribución en especie se define legalmente como "la utilización, consumo u obtención, para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por un precio inferior al normal de mercado, aun cuando no suponga un gasto real a quien los conceda”. Así, atendiendo a lo que acaba de exponer, si el empleado utiliza el piso que le facilita la empresa para fines particulares de forma gratuita, desde el punto de vista tributario y de Seguridad Social, tendrá la consideración de retribución en especie.
Si bien no existe obligación respecto de la plasmación formal de la utilización del piso por parte del trabajador de forma gratuita en el que la empresa abona el alquiler al propietario, sí resulta absolutamente recomendable la formalización o estipulación de un anexo contractual en el que quede constancia del hecho que el trabajador disfruta del uso de vivienda con motivo de la relación laboral que mantiene con el arrendatario (la empresa) para circunscribirlo al ámbito laboral.
Respecto de los sistemas de retribución flexible que la empresa pueda ofrecer con carácter general al conjunto de sus empleados a través de una novación contractual en la que se sustituya la retribución dineraria a la que puedan tener derecho por productos que tienen la consideración de retribución en especie, hemos de decir que con carácter general a efectos laborales, dicha sustitución no supone en modo que se minore lo que en Derecho del Trabajo tiene consideración de salario según el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto a la cotización se refiere, existe un principio básico que establece que la base de cotización incluirá todo tipo de remuneración, cualquiera que sea su forma y denominación, con la excepción de la retribución en especie concedida de forma voluntaria por la empresa, siempre y cuando su entrega no sea debida en virtud de Convenio, norma o contrato de trabajo. Bajo estas condiciones, estará exenta de cotización, en su valoración conjunta y con el límite del 20 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). De otro lado, las percepciones en especie a los efectos de su cotización y del cálculo de los ingresos a cuenta en el IRPF se valoraran de la forma establecida reglamentariamente.
Por todo lo dicho anteriormente resulta totalmente recomendable establecer contractualmente los motivos y condiciones que llevan a las dos partes (empresa y trabajador) a establecer este sistema de retribución flexible a fin de que pueda aportarse como medio de prueba en caso de ser necesario, y también para obviar una hipotética inseguridad jurídica derivada de su ausencia, además de, tal y cómo se ha visto, las consecuencias jurídicas que llevan aparejadas.

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miércoles, 6 de julio de 2011

Requisitos para que un gasto sea fiscalmente deducible

  • a) Justificación El gasto debe estar justificado prioritariamente mediante el correspondiente documento o factura.
    No obstante, la propia LGT admite la eficacia de otros medios de prueba reconocidos como tales en el Código Civil y en la Ley Enjuiciamiento Civil.
    • Los gastos pueden ser deducibles aunque las facturas adolezcan de alguno de los requisitos exigidos por el Real Decreto 2402/1985 (TEAC 11-01-1995).
    • No procede la deducibilidad fiscal de dos facturas de una sociedad del grupo, aunque dichas facturas sean formalmente admisibles y el gasto esté contabilizado, pues se requiere que resulte acreditada la efectiva prestación de los servicios documentados en las facturas
    • Los pagos que realiza la entidad consultante por los servicios prestados a la misma por los modelos no profesionales serán fiscalmente deducibles como gasto si responden a un hecho económico real y, como tal, quedan debidamente justificados y contabilizados
    • Facturas de sociedades desconocidas o que no tenían empleados aportadas como justificantes del gasto. La factura no es un medio de prueba privilegiado respecto de la realidad de las operaciones y que, una vez que la Administración cuestiona razonablemente su efectividad, corresponde al sujeto pasivo probar su realidad
  • b) Contabilización El gasto, para que sea deducible, debe estar registrado contablemente en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción, dice el artículo 19.3 TRLIS, de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.
    El requisito de la contabilización es inherente al carácter general que tiene el régimen de Estimación Directa de la base imponible (artículo 10 TRLIS). Como excepción al principio de contabilización puede citarse algún caso de gasto debidamente justificado, no contabilizado, que deba considerarse deducible atendidas unas concretas circunstancias, además de la "libertad de amortización" mencionada expresamente como tal en el artículo 19.3 TRLIS. Así, la aceleración de la amortización en el caso de las Empresas de Reducida Dimensión, de los artículo 111 y 113 TRLIS o la cuota de recuperación de valor en los contratos de arrendamiento financiero, en el supuesto del artículo 115.
  • c) Imputación El gasto debe estar, en principio, correctamente contabilizado en el ejercicio que se devengó. Cuando el gasto no se contabilice en el ejercicio de su devengo se podrá imputar fiscalmente en el ejercicio de contabilización en los términos y con los requisito previstos en el artículo 19.3 TRLIS

  • d) Correlación con los ingresos
    El principio de correlación de ingresos y gastos deja de configurarse en el nuevo PGC como principio contable para ubicarse como criterio de reconocimiento de los elementos en las cuentas anuales dentro del Marco Conceptual de la Contabilidad.
    La correlación de ingresos y gastos como criterio de registro y reconocimiento de unos y otros sólo procederá cuando sea pertinente y siempre que no implique el registro de activos o pasivos que no se ajusten a la definición que de los mismos ofrece el Marco Conceptual de la Contabilidad (apartados 4.º y 5.º).
    A pesar de la pérdida de peso específico del principio de correlación de ingresos y gastos en el nuevo marco contable, la modificación del TRLIS llevada a cabo por la Ley 16/2007 con motivo de la reforma contable, no ha modificado el apartado 1 del artículo 19 TRLIS que sigue exigiendo para la imputación fiscal de los gastos, que se respete la debida correlación entre ingresos y gastos.
    ATENCIÓN Debe distinguirse entre gasto contable y gasto contabilizado. Éste es todo gasto registrado, sea o no correctamente, en la contabilidad. Gasto contable es aquél que se ha registrado ajustándose a las normas y principios contables.
    Tampoco se ha modificado el artículo 14 que excluye como deducibles a los donativos y liberalidades, pero añade que no tendrán tal consideración los de relaciones públicas, los que, con arreglo a usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, los de promoción, "ni los que se hallen correlacionados con los ingresos".
    Esta última frase confirma, a pesar de estar al final del párrafo, lo que es la regla general: un gasto será deducible si está correlacionado (relacionado) con un ingreso (incluso aunque al final, éste realmente no llegara a producirse). La cuestión es que si se incurre en un gasto con la pretensión de obtener un ingreso, entonces será deducible, salvo expresa exclusión por otro apartado del mismo precepto.
    • Parece deducirse que el socio no tendrá una relación laboral por cuenta ajena con la sociedad, en cuyo caso el socio prestará servicios profesionales obteniendo; por tanto, rendimientos de una actividad económica, por lo que los gastos de su pertenencia al colegio no serán gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades de la sociedad profesional (DGT CV0737-09 de 08-04-2009).
    • Si la entidad consultante abona la indemnización a cuyo pago ha sido condenado el socio incurrirá en un gasto no realizado para la obtención de un ingreso, o dicho en otros términos, incurrirá en un gasto o quebranto no relacionado directamente con la actividad. Por tanto, en la medida en que el abono de dicha cantidad se realiza por cuenta del socio y responde a la relación societaria existente entre la sociedad y aquél, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.1.a) TRLIS, el referido gasto tendrá la consideración de retribución a los fondos propios y, en consecuencia, no será deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (DGT CV1083-09 de 13-05-2009).
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martes, 5 de julio de 2011

NOVEDADES EN LA CAMPAÑA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES 2010

El día 1 de Julio empezo la campaña del impuesto de sociedades del ejercicio 2010 y por este motivo es recordamos de forma muy resumida las principales novedades de este ejercicio.
1º Tributación de los accionistas de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs)
Con efectos para las reducciones de capital y distribuciones de la prima de emisión efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010, con independencia del período impositivo en el que se realicen y vigencia indefinida, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, modifica el artículo 15.4 del TRLIS, de manera que el importe obtenido, tanto en las reducciones de capital, como en las distribuciones de la prima de emisión, se integrará en la base imponible del socio sin derecho a ninguna deducción en la cuota íntegra.
Esta medida es de aplicación no sólo a los contribuyentes del IRPF y del IS que sean accionistas de SICAV españolas sino también a quienes lo sean de entidades equivalentes fuera de territorio nacional.
2º Tipo de gravamen reducido por creación o mantenimiento de empleo.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009, la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado añade la disposición adicional duodécima en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula el “Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo”. Se introduce una reducción en el tipo de gravamen aplicable a las pequeñas y medianas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011 (*) sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, que creen o mantengan empleo.
Las entidades que cumplan los requisitos anteriores tributarán con arreglo a la siguiente escala:
A. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento.
B. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.
Para aplicar esta nueva escala, es necesario que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y además, que tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.
(*) En virtud de la modificación introducida en esta disposición por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, el tipo del 20% se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.
3º Régimen especial S.A. Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIS).
A. Requisitos del régimen fiscal especial
La Ley 11/2009, de 26 de octubre, regula las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). Estas sociedades gozarán de un régimen fiscal favorable siempre que cumplan los siguientes requisitos:
o Forma jurídica: las SOCIMI deben tener la forma jurídica de sociedad anónima y cotizar en mercados regulados.
o Capital social: Las SOCIMI tendrán un capital social mínimo de 15 millones de euros.
o La actividad principal de estas sociedades ha de ser la inversión en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler (viviendas, residencias para personas dependientes, locales comerciales, garajes, hoteles, oficinas, entre otros) y/o la tenencia de participaciones en el capital de otras SOCIMI o de entidades que estén sometidas a un régimen similar, o de IIC Inmobiliaria.
o Coeficientes de inversión: su activo debe estar invertido al menos en un 80% en inmuebles urbanos destinados al arrendamiento y adquiridos en plena propiedad, en terrenos para la promoción de bienes inmuebles que vayan a destinarse a dicha finalidad, en IICI o en participaciones en sociedades que cumplan los mismos requisitos de inversión y de distribución de resultados, españolas o extranjeras, coticen o no en mercados organizados.
o Igualmente, las principales fuentes de rentas de estas entidades (80%) deben provenir del mercado inmobiliario, ya sea del alquiler, de la posterior venta de inmuebles tras un período mínimo de alquiler o de las rentas procedentes de la participación en entidades de similares características.
o Obligación de distribuir dividendos: Anualmente deberán distribuir entre sus accionistas al menos el 90% de los beneficios procedentes del arrendamiento de sus inmuebles y participaciones y, al menos, el 50% de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y participaciones, siempre que el resto de estos beneficios se reinvierta en otros inmuebles o participaciones afectos al cumplimiento de dicho objeto social.
B. Notas más importantes del régimen fiscal especial
En primer lugar y en relación con la distribución de dividendos, el devengo del Impuesto se realiza de manera proporcional a la distribución de dividendos que realiza la sociedad. Los dividendos percibidos por los socios estarán exentos, salvo que el perceptor sea una persona jurídica sometida al Impuesto sobre Sociedades o un establecimiento permanente de una entidad extranjera, en cuyo caso se establece una deducción en la cuota íntegra, de manera que estas rentas tributen al tipo de gravamen del socio. No obstante, sobre dicha renta no será de aplicación la deducción para evitar la doble imposición regulada en el artículo 30 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En cuanto a la autoliquidación, ésta será única e incluirá la base imponible que corresponda a los beneficios y reservas distribuidas, a las reservas dispuestas y el resto de rentas referidas en la Ley 11/2009 que estén sujetas al tipo general de gravamen.
Otra particularidad que presenta este régimen es la exención del 20 por ciento de las rentas que procedan del arrendamiento de viviendas, siempre que más del 50 por ciento del activo de la sociedad, esté formado por viviendas.
Por su parte, el tipo de gravamen de estas sociedades, es del 19 por ciento, salvo aquellas rentas expresamente enumeradas en la Ley 11/2009, que tributarán al tipo general de gravamen.
4º Libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias.
La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, añade la disposición adicional undécima en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, regulando la libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores.
Esta disposición ha sido modificada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, en cuya virtud se extiende a 2011 y 2012 la libertad de amortización, supeditada al mantenimiento de empleo, en los términos en los que estaba prevista en la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, para los ejercicios de 2009 y 2010.
Con posterioridad, esta disposición ha sido modificada por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, en cuya virtud desparecen los requisitos de mantenimiento de empleo para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 y 2012. Adicionalmente, se extiende la libertad de amortización a los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2013, 2014 y 2015, igualmente sin necesidad de cumplir los requisitos de mantenimiento de empleo.
5º Simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.
El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, modifica el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula las operaciones vinculadas. Mediante esta modificación, se simplifican las obligaciones de documentación en determinadas operaciones vinculadas para las pequeñas y medianas empresas.
En particular, se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a 8 millones de euros (10 millones de euros para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011) cuando el importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio no supere 100.000 euros de valor de mercado.
Además, para aquellas que sobrepasen dicho límite y tengan que cumplir las obligaciones de documentación, se establecen límites máximos para las sanciones que se les puedan imponer cuando el incumplimiento formal no acarree perjuicio económico para el Tesoro. La sanción nunca podrá superar el 10 por ciento del valor de mercado de la operación ni el 1 por ciento de la cifra de negocios de la entidad.
La exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones con paraísos fiscales sea cual sea su importe. Excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.
Por su parte, el Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el RIS, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, modifica los artículos 18 y 20 del RIS. A través de esta modificación se establece un umbral mínimo cuantitativo, independiente del establecido por el Real Decreto-ley 6/2010, por debajo del cual no sea necesario elaborar, salvo determinadas operaciones específicas, las obligaciones de documentación exigidas por el RIS. De esta manera se establece una segunda simplificación que alcanza a todos los sujetos pasivos del Impuesto, incluidas las empresas cuya cifra de negocios del período impositivo no supere los 8 millones de euros (10 millones de euros para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011)
Así, quedan excluidas de las obligaciones de documentación las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones, cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado, excluidas determinadas operaciones específicas
Por lo que respecta al programa de ayuda de hacienda del impuesto de sociedades (ya disponible en la web de la AEAT) las novedades de gestión son las siguientes:
1º Incorporación de información contable
El programa de ayuda de Sociedades 2010 ofrecerá la posibilidad de cumplimentar automáticamente determinados apartados de la declaración, agilizando así el proceso de incorporación de los datos al modelo 200 y evitando su cumplimentación manualmente.
Podrá incorporarse de forma automática la información relativa al balance, a la cuenta de pérdidas y ganancias, y al estado de cambios en el patrimonio neto.
Dicha importación de los estados contables podrá realizarse para las entidades sometidas a las normas de contabilidad del Banco de España, entidades aseguradoras, instituciones de inversión colectiva, sociedades de garantía recíproca, y las no sometidas a normativa específica.
La incorporación de estos datos se llevará a cabo mediante la importación de un fichero XML, el cual deberá ajustarse a un esquema determinado cuyo diseño se encuentra definido en el fichero “mod2002010.xsd” que será facilitado a través de la página web de la Agencia Tributaria.
El proceso de importación sería aplicable SÓLO al crear una declaración nueva, justo después de pulsar el botón “Aplicar”. En esa fase se selecciona el tipo de estado de cuentas(N, A, P) para cumplimentar la declaración. Es ÚNICAMENTE en este momento cuando se puede permitir al contribuyente importar el fichero XML con datos económicos.
Si el contribuyente opta por no cargar un fichero, el programa actuará igual que el programa de ayuda de 2009. Si por el contrario el contribuyente selecciona un fichero, el programa procederá a realizar la importación de los datos de forma automática.
La importación se realiza de la siguiente forma:
• Se comprueba que el fichero se ajusta al esquema.
• Se comprueba que el fichero contiene realmente los datos relativos al estado de cuentas seleccionado previamente.
• Se lee el fichero de forma secuencial. Como cada etiqueta se encuentra vinculada a una página, ya podemos copiar el valor de la etiqueta XML a la casilla correspondiente (concatenando al nombre de la etiqueta el número de página).
• Solo se incorporan datos a la declaración si no se encuentran errores en la importación.
• Si se encuentran errores, no se incorpora ningún dato a la declaración pero se continúa leyendo el fichero hasta el final para informar al contribuyente de los errores encontrados en el proceso.
2º Incidencias censales
• En la presentación telemática de todos los modelos de declaración y, a los efectos de ofrecer un servicio tributario integral a los contribuyentes, se está introduciendo progresivamente un aviso de las incidencias censales del obligado tributario a quien se refiere la declaración.
• Las incidencias de las que se avisa son la baja lógica (baja total en el censo), la baja en la obligación a la que se refiere la presentación (en este caso figurar como no obligado a presentar la declaración del impuesto sobre sociedades), el figurar con la marca de “ilocalizable” en el domicilio que figura en el censo así como la falta de identificación del representante legal (en el supuesto de personas jurídicas).
• Las incidencias censales son tratadas como un aviso (“warning”) del sistema al contribuyente. No se impide la presentación de la declaración pero requieren que el presentador realice un segundo intento.
• Si existen incidencias censales, al presentador se le indica esta circunstancia y se le ofrece un enlace desde el que puede acceder a la visualización del detalle de las mismas (Mis Datos Censales).
• Ahora bien, sólo podrán visualizar el detalle de dichas incidencias el propio contribuyente o un apoderado para consulta de datos personales. Es por ello por lo que, al realizar la presentación de la declaración, a los que solo tienen la consideración de colaboradores sociales para poder realizar presentaciones en nombre de terceros, se les advierte de las incidencias pero, al carecer de poder específico, no pueden visualizarlas ni resolverlas
Solicitud de aplazamiento/ fraccionamiento, solicitud de compensación o simple reconocimiento de la deuda tributaria
Una de las novedades introducidas en la presentación de las declaraciones relativas al Impuesto sobre Sociedades 2010 consiste en que el modo de proceder a la hora de solicitar el aplazamiento/ fraccionamiento/compensación o reconocimiento de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación presentada.
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viernes, 17 de junio de 2011

CONSULTAS RENTA 2010: BIENES AFECTOS A LA ACTIVIDAD

Ejerzo una actividad económica y tengo algunos bienes que dedico a dicha actividad ¿Qué se considera bien afecto?

La consideración de un bien como afecto a la actividad determina que todos los gastos que estén vinculados con el mismo se consideren como gastos deducibles y por lo tanto disminuya el rendimiento neto de la actividad.

No siempre es fácil saber si un bien está o no afecto a la actividad, aunque reglamentariamente se aclara que se consideran bienes afectos los bienes y derechos necesarios para la obtención de los rendimientos empresariales o profesionales. En ningún caso se incluirán todos aquellos bienes que se utilicen particularmente por el titular de la actividad.

Otra cuestión importante es que estos bienes se deberán utilizar únicamente para la actividad económica. No podrán ser utilizados para uso propio, salvo que esta utilización sea accesoria y notoriamente irrelevante.

La afectación puede ser parcial, es decir, que solo una parte del bien se encuentra dentro los bienes afectos a la actividad, como puede ser el caso de un piso. Esto determina que los ingresos y gastos de dicha parte se incluirán dentro de la actividad.

Es necesario que sepamos que el bien afecto deberá estar reflejado en la contabilidad, pues sobre él se harán las amortizaciones que correspondan. En el caso de que no se lleve contabilidad se reflejará en el libro de bienes de inversión.

Si se trata de un matrimonio, la afectación de un elemento patrimonial se podrá hacer de bienes como titularidad privada del cónyuge que ejerce la actividad, o bien, que corresponde a bienes gananciales o comunes a ambos cónyuges.

Los bienes pueden incorporarse desde el patrimonio particular al empresarial sin que exista ningún tipo de variación patrimonial, a efectos fiscales, siempre que los bienes continúen formando parte de su patrimonio. En caso de trasladar los bienes entre el patrimonio particular y empresarial, es importante la determinación de valor que debemos incluir en estos casos:

En el caso de afectación al patrimonio empresarial, debe incluirse en la actividad por el valor de adquisición que tuviesen los elementos en ese momento.

Cuando se produce la desafectación de un elemento de la actividad empresarial al patrimonio personal debe realizarse por su valor contable que corresponde a los elementos en este momento, calculado de acuerdo con las amortizaciones que hubiesen sido deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima.
 
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miércoles, 15 de junio de 2011

CONSULTAS RENTA 2010: TRIBUTACIÓN DE BONOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO

He invertido en bonos del Estado. ¿Cómo se incluyen los rendimientos en la declaración de la renta?

La inversión en Deuda Pública tributa dentro de los rendimientos de capital mobiliario. En concreto, como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

Tres son los valores más corrientes dentro de la Deuda Publica del Estado:

Letras del tesoro, activos financieros a corto plazo de 6 a 18 meses. Se emiten al descuento, por lo que tienen un rendimiento implícito.

Bonos y obligaciones del Estado. Los bonos se emiten con un plazo entre 2 y 5 años. Los rendimientos periódicos o cupones, como los derivados de la transmisión se califican como rendimientos del capital mobiliario.

En este epígrafe se encuentran las contraprestaciones de todo tipo cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie:

Intereses.

Otra forma de retribución

Transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de activos

Estos rendimientos pueden proceder, entre otros, de:

Instrumentos de giro como letras, pagarés...

Cuentas corrientes, cuentas a plazo, libretas de ahorro...

Cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra.

Transmisión total o parcial de un crédito cuya titularidad pertenece a la entidad financiera.

Los rendimientos anteriores se computan por importe obtenido, antes de descontar la retención salvo:

Transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los valores, que se computa como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, amortización, canje o conversión y su valor de adquisición.

Valores de deuda pública (bonos y obligaciones del Estado) adquiridos con anterioridad a la fecha de 31 de diciembre de 1996 que se computa como rendimiento de su transmisión, amortización o reembolso en la renta del ahorro .

En la ley no se establece ningún límite para imputar los rendimientos negativos de este tipo de activos.

En relación con las retenciones hay que significar que las letras del Tesoro y transmisión de bonos del Estado y Obligaciones del Estado no tienen retención. Si se practicará retención a los cupones que se cobren de los bonos y obligaciones del estado (19%).

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