martes, 26 de abril de 2011

Despido nulo de un trabajador coaccionado durante su baja por incapacidad temporal para reincorporarse al puesto de trabajo

CUESTION

Un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. La empresa le coacciona para solicitar el alta médica, esgrimiendo unas pruebas médicas de la Mutua de Accidentes en las que consideraban que su estado era normal, a pesar de que existía un parte médico del Servicio Público de Salud que apuntaba que el trabajador no estaba en condiciones para reincorporarse al trabajo. La empresa le comunica el despido justificándolo en el hecho de que el empleado no ha colaborado con el servicio médico ni con el resto del departamento, en cuanto que se le ha ofrecido ayuda, siempre bajo la supervisión y control del servicio médico, la cual ha rechazado y en que se había producido una disminución de la productividad con el consiguiente quebranto económico que tal situación genera. ¿Se trata de un despido improcedente o de un despido nulo?

RESPUESTA

El Tribunal Supremo ha venido considerando como improcedente y no nulo el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal.

No obstante, en el supuesto de existir coacción o amenaza para que el trabajador en situación de incapacidad temporal se reincorpore a su puesto de trabajo, bajo la presión del despido en caso de no aceptar la sugerencia de la empresa, el despido se califica de nulo por aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la integridad personal, que considera que los actos que realiza la empresa inciden en tal derecho cuando exista un riesgo constatado de producción cierta o potencial de un perjuicio para la salud.

Con apoyo en tal doctrina, el Tribunal Supremo considera que la presión bajo amenaza de despido para que el trabajador abandone el tratamiento médico que, con baja en el trabajo, le ha sido prescrito, constituye una conducta que pone en riesgo la salud y, por ello, una actuación de este tipo ha de considerarse como lesiva para el derecho a la integridad física, considerando en tal caso nulo el despido.

Más información: telefono 650 637 865 e-mail: elisa10g@gmail.com

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