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viernes, 17 de junio de 2011

CONSULTAS RENTA 2010: BIENES AFECTOS A LA ACTIVIDAD

Ejerzo una actividad económica y tengo algunos bienes que dedico a dicha actividad ¿Qué se considera bien afecto?

La consideración de un bien como afecto a la actividad determina que todos los gastos que estén vinculados con el mismo se consideren como gastos deducibles y por lo tanto disminuya el rendimiento neto de la actividad.

No siempre es fácil saber si un bien está o no afecto a la actividad, aunque reglamentariamente se aclara que se consideran bienes afectos los bienes y derechos necesarios para la obtención de los rendimientos empresariales o profesionales. En ningún caso se incluirán todos aquellos bienes que se utilicen particularmente por el titular de la actividad.

Otra cuestión importante es que estos bienes se deberán utilizar únicamente para la actividad económica. No podrán ser utilizados para uso propio, salvo que esta utilización sea accesoria y notoriamente irrelevante.

La afectación puede ser parcial, es decir, que solo una parte del bien se encuentra dentro los bienes afectos a la actividad, como puede ser el caso de un piso. Esto determina que los ingresos y gastos de dicha parte se incluirán dentro de la actividad.

Es necesario que sepamos que el bien afecto deberá estar reflejado en la contabilidad, pues sobre él se harán las amortizaciones que correspondan. En el caso de que no se lleve contabilidad se reflejará en el libro de bienes de inversión.

Si se trata de un matrimonio, la afectación de un elemento patrimonial se podrá hacer de bienes como titularidad privada del cónyuge que ejerce la actividad, o bien, que corresponde a bienes gananciales o comunes a ambos cónyuges.

Los bienes pueden incorporarse desde el patrimonio particular al empresarial sin que exista ningún tipo de variación patrimonial, a efectos fiscales, siempre que los bienes continúen formando parte de su patrimonio. En caso de trasladar los bienes entre el patrimonio particular y empresarial, es importante la determinación de valor que debemos incluir en estos casos:

En el caso de afectación al patrimonio empresarial, debe incluirse en la actividad por el valor de adquisición que tuviesen los elementos en ese momento.

Cuando se produce la desafectación de un elemento de la actividad empresarial al patrimonio personal debe realizarse por su valor contable que corresponde a los elementos en este momento, calculado de acuerdo con las amortizaciones que hubiesen sido deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima.
 
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miércoles, 15 de junio de 2011

CONSULTAS RENTA 2010: TRIBUTACIÓN DE BONOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO

He invertido en bonos del Estado. ¿Cómo se incluyen los rendimientos en la declaración de la renta?

La inversión en Deuda Pública tributa dentro de los rendimientos de capital mobiliario. En concreto, como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

Tres son los valores más corrientes dentro de la Deuda Publica del Estado:

Letras del tesoro, activos financieros a corto plazo de 6 a 18 meses. Se emiten al descuento, por lo que tienen un rendimiento implícito.

Bonos y obligaciones del Estado. Los bonos se emiten con un plazo entre 2 y 5 años. Los rendimientos periódicos o cupones, como los derivados de la transmisión se califican como rendimientos del capital mobiliario.

En este epígrafe se encuentran las contraprestaciones de todo tipo cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie:

Intereses.

Otra forma de retribución

Transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de activos

Estos rendimientos pueden proceder, entre otros, de:

Instrumentos de giro como letras, pagarés...

Cuentas corrientes, cuentas a plazo, libretas de ahorro...

Cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra.

Transmisión total o parcial de un crédito cuya titularidad pertenece a la entidad financiera.

Los rendimientos anteriores se computan por importe obtenido, antes de descontar la retención salvo:

Transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los valores, que se computa como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, amortización, canje o conversión y su valor de adquisición.

Valores de deuda pública (bonos y obligaciones del Estado) adquiridos con anterioridad a la fecha de 31 de diciembre de 1996 que se computa como rendimiento de su transmisión, amortización o reembolso en la renta del ahorro .

En la ley no se establece ningún límite para imputar los rendimientos negativos de este tipo de activos.

En relación con las retenciones hay que significar que las letras del Tesoro y transmisión de bonos del Estado y Obligaciones del Estado no tienen retención. Si se practicará retención a los cupones que se cobren de los bonos y obligaciones del estado (19%).

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martes, 14 de junio de 2011

CONSULTAS RENTA 2010, REDUCCIONES DE CAPITAL MOBILIARIO

¿Cómo se tributa por los rendimientos de capital mobiliario vinculados con seguros de vida?

Desaparece la reducción del 40% para los rendimientos superiores a 2 años y los de posible aplicación del hasta el 75% (Unit linked), aunque se pueden aplicar compensaciones.

Existen las reducciones procedentes de los seguros de vida, que tributan como rendimientos de capital mobiliario, las cuales se pueden apreciar en el cuadro adjunto.

SEGUROS DE VIDA
TIPO DE RENTA
IMPORTE A INCLUIR EN EL IRPF
Renta en forma de capital diferido
Rendimiento es la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas




Renta vitalicia inmediata
El rendimiento es el resultado de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes en función de la edad del rentista en el momento de constitución de la renta:
  • 40 por 100 cuando el perceptor sea menor de 40 años.
  • 35 por 100 cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
  • 28 por 100 cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
  • 24 por 100 cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
  • 20 por 100 cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
  • 8 por 100 cuando el perceptor tenga más de 69 años





Renta temporal inmediata
El rendimiento es el resultado de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes:
  • 12 por 100 cuando la renta tenga una duración inferior a 5 años.
  • 16 por 100 cuando la renta tenga una duración entre 5 y 10 años.
  • 20 por 100 cuando la renta tenga una duración entre 10 y 15 años
  • 25 por 100 cuando la renta tenga una duración de más de 15 años



Renta diferida, vitalicia o temporal
El rendimiento es el resultado de aplicar a cada anualidad los índices correctores anteriores para las rentas temporales o vitalicias incrementado en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta


Extinción de las rentas temporales o vitalicias
El rendimiento es la suma del importe del rescate de los rendimientos satisfechos hasta el momento menos las primas satisfechas y las cuantías que hayan tributado como rendimiento del capital mobiliario
En forma de capital

Los rendimientos se integrarán dentro de las rentas del ahorro tributando al 19% los primeros 6.000 euros y el resto al 21%, con retención del 19%.
Por otra parte, también se podrán aplicar compensaciones para todos aquellos productos que se tengan antes del 19/1/2006.

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viernes, 3 de junio de 2011

CONSULTAS RENTA 2010: DEDUCCION DE LAS AMORTIZACIONES DE UN INMUEBLE ALQUILADO

Me han dicho que en los pisos alquilados puedo aplicar como gastos las amortizaciones ¿Cómo funciona?

En los inmuebles las cantidades de capital invertidas en la adquisición o mejora de los mismos se podrán considerar como deducibles a través del método de la amortización.

En la Ley se indica que podrá considerarse el gasto de la amortización siempre que corresponda a una depreciación efectiva del bien que dada la dificultad que esto conlleva nos permite aplicar unos cálculos determinados.

Tratándose de bienes inmuebles y demás bienes cedidos con el mismo como máximo en el 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores:
  • El coste de adquisición satisfecho en el que se incluirán todos los gastos de la compra:
  1. Impuesto sobre el Valor Añadido.
  2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
  3. Notaría.
  4. Registro.
  5. Otros gastos de adquisición.
  • El valor catastral, sin incluir el valor del suelo.


Es importante que sepamos que dicho porcentaje se aplicará únicamente sobre el importe correspondiente a la construcción, sin computar el valor del suelo. A modo práctico para saber que valor de la construcción se cogerá el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y se determinará el porcentaje que representa la construcción en el importe total del valor catastral.

Dicho porcentaje se aplicará sobre el valor total de adquisición y, sobre éste el 3% para determinar el importe de la amortización que se considerará como gasto deducible.

Cuando se trata de bienes inmuebles que se hayan cedido junto con el piso y sean susceptibles de utilización por un período superior a 1 año se aplicarán diversos porcentajes, sobre el valor de adquisición, en función de la clase de bien.

Se empleará la tabla de amortización del régimen de estimación directa simplificada, destacando que a las instalaciones, mobiliario y enseres se les aplica un coeficiente de amortización máximo del 10%, siempre que tengamos la factura de compra correspondiente.

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jueves, 2 de junio de 2011

CONSULTAS RENTA 2010: GASTOS DE FINANCIACIÓN COMO DEDUCIBLES DE UN INMUEBLE ALQUILADO

He solicitado un préstamo para la adquisición de una vivienda que he alquilado ¿Puedo deducirlos de los rendimientos?

Se consideran como gastos deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario los gastos de financiación necesarios para la adquisición de dicho bien.
Si pide un préstamo para hacer mejoras en su piso alquilado, es conveniente que haga constar esta circunstancia en la póliza de crédito. Así tendrá más facilidades para deducirse estos gastos. Recuerde también que tanto, si obtiene un préstamo para adquirir su vivienda habitual, como si lo hace para realizar mejoras en el piso, podrá deducirse todos los gastos de financiación.
Dentro de estos gastos de financiación se incluirán, entre otros, los siguientes:

a)Intereses.

b)Comisiones.

c)Gastos de apertura.

d)Gastos de estudio.
En la Ley del Impuesto, se especifica que serán deducibles los intereses y otros gastos de financiación de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda, siempre que estos sean efectivamente pagados por el propietario del bien o la persona que tenga el usufructo del mismo.
El total de gastos financieros deducibles junto con los de conservación y reparación no pueden superar el total de ingresos de la actividad
 
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viernes, 27 de mayo de 2011

CONSULTAS RENTA 2010, RENDIMIENTOS IRREGULARES DE TRABAJO (OPCIONES SOBRE ACCIONES)

Me ha ofrecido la empresa en la que trabajo opciones sobre acciones ¿Cómo tributaré?

Las opciones sobre acciones están teniendo una incidencia importante dentro del panorama económico español.

Su tributación se realiza como rendimientos de trabajo personal que se obtienen de forma irregular. Esta definición de irregular viene como consecuencia de que se obtiene en un período superior a 2 años y no tienen la consideración de periódicos.

Es importante que se deje claro que a efectos fiscales los bonus que se obtienen por superar diversos objetivos, aunque se planteen en función de los resultados de más de 2 años no se considerarán irregulares y entrarían dentro del concepto de periódicos o recurrentes.

Como beneficio fundamental de los rendimientos irregulares es que se tributará únicamente por el 60% de la cantidad que se reciba, al aplicarse una reducción del 40%, de acuerdo con lo legalmente establecido.

Las opciones sobre acciones que las empresas entregan a los trabajadores se considerarán como rendimientos irregulares, en el supuesto de que se puedan ejercitar transcurridos, al menos, 2 años, desde que se concedieron.

En el caso de que los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, la cuantía del rendimiento (límite) sobre la que se aplicará la reducción del 40 por 100 no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (Salario medio: 22.100 euros) por el número de años de generación del rendimiento. A estos efectos, cuando se trate de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se tomará cinco años.

El límite máximo de reducción de 22.100 euros se duplica para los rendimientos de trabajo en especie, derivados del ejercicio del ejercicio de determinadas opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, que cumplan los siguientes requisitos:
  • Las acciones o participaciones adquiridas deberán mantenerse, al menos, durante 3 años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra.
  • La oferta de opciones de compra deberá realizarse en las mismas condiciones a todos los trabajadores de empresa, grupo o subgrupos.

Además, no tendrán la consideración de rendimiento en especie la entrega a trabajadores en activo de forma gratuita o a un precio inferior a normal de mercado de acciones o participaciones de la propia empresa o del grupo de sociedades, en la parte que no exceda de 12.000 euros. Las participaciones de cada trabajador no pueden superar el 5% del capital social y no pueden venderse en tres años.
Consultas o más información en www.asesorateonline.es
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miércoles, 11 de mayo de 2011

COMO REALIZAR PRESTAMOS CON FAMILIARES O AMIGOS

Entre el 80 y 85% de las pymes que solicitan financiación a entidades de crédito encuentran serios problemas para conseguirla y entre un 10 y un 15% no es que encuentren problemas, es que, sencillamente, no lo consiguen.

Una de las alternativas habituales a la que se ven obligados es acudir a prestmos procedentes de familiares y amigos.

Los tramites a seguir son los siguientes

contrato privado: en el que se indican las condiciones que hayan acordado las pares. Debe detallar quiénes intervienen, que el prestatario necesita el dinero y que el prestmista quiere prestárselo. Además se señalarán el importe, las concienos, los terminos de la entrega y de la devolución. No es imprescindible la intervención de un notario.

Devolución: La entrega del dinero y las devoluciones que se vayan realizando deben quedar documentadas. Al finalizar el préstamo, en principio no sería necesario hacer ningún trámite. Pero no esta de más, al hacer el último pago, dejar constancia por escrito de que se han abonado el capital y los intereses sin que las partes tengan que reclamarse nada.

Modificaciones: Las condiciones del préstamo se pueden modificar, siempre que haya acuerdo de todas las partes. El nuevo texto debe documentarse en una addenda al contrato.

Impuestos: La firma de contratos entre particulares está exenta del Impuesto sobre Transmisiiones Patrimoniales, pero sí que es necesario rellenar un documento, que varía de una comunidad Autónoma a otra en el que hay que declarar que la operación esta exenta de este impuesto, no tienes que pagar nada pero tienes que pasar este t´ramite administrativo. De cara a la Declaración de la Renta, los intereses son rendiemiento del capital mobiliario para el prestamista, el prestatario tiene que presentar declaraciónes trimestrales con el modelo 121 el importe que paga de intereses, y el modelo 129 resumen anual.


MAS INTROAMCIÓN: telef: 650 637 865, e-mail: elisa10g@gmail.com skype: elisa.diez.garcia

lunes, 2 de mayo de 2011

Cálculo del importe neto de la cifra de negocios para la reducción del 20% del rendimiento neto en actividades económicas para la renta

Tal como establece la actual normativa del IRPF para el ejercicio 2010 tendrán derecho a esta reducción del 20% del rendimiento neto en el periodo impositivo 2010 los contribuyentes que cumplan, entre otros que establece la ley, el siguiente requisito:

Que ejerzan actividades económicas (empresariales o profesionales), cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento neto de la actividad (estimación directa –normal o simplificada- o estimación objetiva), cuyo importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de las actividades desarrolladas sea inferior a 5 millones de euros en el ejercicio 2010.

Cuando la duración de la actividad económica hubiese sido inferior al año el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

MAS INFORMACIÓN, telefono 650 637 865 e-mail: elisa10g@gmail.com

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domingo, 19 de diciembre de 2010

¿Compro vivienda o espero?

El fin de la deducción fiscal al adquirir un piso no ha logrado acelerar en los últimos meses las operaciones. El posible comprador prefiere retrasar la decisión a 2011 a la espera de una mayor caída del valor de los inmuebles.

En menos de 15 días, la mayoría de compradores de vivienda perderá la deducción fiscal que hasta ahora se otorgaba a los adquirentes de un inmueble utilizado como primera residencia. La medida fue anunciada hace unos meses y, a pesar de la inmediatez de su entrada en vigor, aún existen muchas dudas sobre sus consecuencias. La decisión no ha sido acogida de forma homogénea en el sector, aunque generalmente se cree que no es el mejor momento para aplicarla.

¿Cómo se aplica actualmente la desgravación fiscal en materia de vivienda?

Actualmente, aquellos que compren una casa para uso de vivienda habitual tienen derecho a una exención fiscal del 15% de las cuantías aportadas, con un límite de 9.015 euros al año.

Esta deducción se sufraga en un 10,05% del tramo estatal de la declaración y en un 4,45%, en el caso del tramo autonómico. Para acceder a esta desgravación, la vivienda debe ser el lugar de residencia habitual (no incluye, por ejemplo, las compras de inmuebles en costa).

¿Se acaba la desgravación fiscal de la vivienda para todos?

No. La medida sólo se aplica a los futuros compradores. Aquellas personas que hayan adquirido una vivienda antes del 1 de enero de 2011, mantendrán la deducción en sus futuras declaraciones de la renta; con independencia de los ingresos que tengan. Será a partir del próximo año cuando las ganancias del propietario establezcan quién puede deducirse y quién no.

En el caso de las operaciones que se realicen a partir del próximo año, tampoco todas perderán las exenciones fiscales. Para aquellos compradores con ingresos de menos de 24.000 euros brutos anuales se mantendrá la deducción en diferentes tramos.

Así, aquellas personas que ganen 12.000 euros al año, con una hipoteca máxima de 66.110 euros (a 25 años), mantendrán la misma desgravación. Para aquellas personas cuyo tramo de ingresos oscilen entre los 17.000 y los 24.000 euros, habrá deducciones, pero de menor cuantía. En el primer caso, la deducción sigue siendo del 15%, hasta un máximo de 9.015 euros anuales pero, para aquellos cuyos ingresos sean 23.000 euros brutos, dejarán de desgravarse más de 15.000 euros.

La compra de casa, a través de una señal y en la autopromoción, por cooperativa o comunidad de propietarios, también quedan dentro de la desgravación. El consultante mantendrá en el futuro su derecho a la deducción por el solo hecho de haber satisfecho pagos al promotor, aún cuando estos se hayan realizado con anterioridad a la entrega de la vivienda, y aunque esta entrega se produzca ya finalizado el ejercicio 2010, señala Salvador Balcells i Iranzo, socio de Derecho Fiscal de Manubens&Asociados Abogados.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

RECOMENDACIONES PARA EL CIERRE FISCAL 2010 DEL IRPF

Se acerca el final del año y sin duda tenemos que hacer revisión de nuestra fiscalidad al objeto de poder optimizar en la medida de lo posible nuestra factura con el fisco.
Tenga en cuenta que una parte significativa de estas recomendaciones tienen un componente técnico importante, por lo que le recomendamos que consulte, si tiene dudas, a un profesional dedicado a la tributación. Ofrecemos a través de esta guía abreviada de IRPF una serie de recomendaciones y observaciones que sin duda le podrán resultar de ayuda para la toma de decisiones.
Dentro de estas medidas de ahorro que proponemos estarían las siguientes:
1) Que no olviden aplicar la exención de 1500 € por los dividendos y participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidad, tributando el resto como rendimiento de capital mobiliario al 18%.
2) La LIRPF recoge unos porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo, como:
a. La reducción del 40% por rendimientos del trabajo con un periodo de generación superior a dos años, que se produzcan de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo un rendimiento por antigüedad que se conceda al trabajador y esté recogida en el convenio).
b. Los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, conocidos como STOCK OPTIONS, que consiste en la concesión de opciones de compra de acciones de una empresa a sus empleados o los empleados de otras sociedades del grupo, considerándose un rendimiento de trabajo en especie. La valoración de esta retribución será igual a la diferencia entre el valor de cotización de la acción el día del ejercicio de la opción y la cantidad satisfecha por el trabajador.
La reducción será del 40% (pudiéndose duplicar si cumple los requisitos establecidos en la ley) y no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de declarantes del IRPF por el número de generación del rendimiento.
La reducción se hará siempre que hayan transcurrido más de dos años de la primera aportación.
3) En cuanto a si usted tiene rendimiento del capital inmobiliario, les recordamos que pueden aplicar una reducción del 50 ó 100% si se dedica al arrendamiento de vivienda, no necesariamente vivienda habitual.
Generalmente se reduce el 50%, pero puede ascender al 100% cuando el arrendatario tenga entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o actividades económicas no superiores a los del IPREM.
En caso de que pueda aplicarse la reducción del 100%, el arrendatario debe presentar al arrendador entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel en que deba surtir efectos una comunicación con el siguiente contenido:
- Nombre, apellidos, domicilio fiscal, y NIF del arrendatario.
- Referencia catastral o domicilio de la vivienda arrendada
- Manifestar que tiene entre 18 y 35 años
- Manifestar tener unos rendimientos superiores a los del IPREM.
- Fecha y firma del arrendatario.
Cuando hay varios arrendatarios para aplicar la reducción del 100% todos tienen que cumplir los requisitos, si no, se aplicará la reducción proporcionalmente.
4) Por lo que respecta a las actividades económicas:
a. Si ustedes se encuentren en estimación objetiva, es conveniente que revisen sus resultados, ya que si por motivos de la crisis tienen pérdidas o sus beneficios se han mermado considerablemente, les convendría cambiarse a estimación directa simplificada, ya que los malos resultados que puedan tener al menos se servirán para compensarlos con otros rendimientos y no tendrá que ingresar impuestos como si lo estaría haciendo con los módulos. Si renuncia tiene que ser en Diciembre para que se aplique la renuncia al año siguiente. Si bien advertimos que en caso de cambio debe permanecer en esa estimación 3 años para poder cambiarse otra vez.
b. reducción del rendimiento neto de actividade económicas por mantenimiento o creación de empleo un 20% del rdto neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones . el importe de la reducción asi calculada no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Requisitos: importe neto de la cifra de negocios para el conjunt de las actvidades sea inferior a 5 millones de euros y tenga una plantilla media inferiior a 25 empleados.
5) La única exención por reinversión que sigue vigente en IRPF es la de vivienda habitual.
La exención se aplicará siempre que el importe total obtenido de la transmisión, se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que reglamentariamente están
determinadas. Si la cantidad reinvertida es menor, sólo quedará exentala parte proporcional de la ganancia que destine a la reinversión.
Cuando para adquirir la vivienda transmitida se hubiera utilizado financiación ajena, se considerará como importe total obtenido, el resultante de minorar al valor de transmisión el principal del préstamo que quede por amortizar al enajenar la vivienda.
Se asimila a la adquisición de vivienda su rehabilitación siempre que:
- Se amplíe la vivienda mediante un aumento de su superficie habitable. El ejemplo más típico es la obra de meter la terraza dentro de la superficie de la vivienda.
- O se construya y el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta del promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
No se considerará adquisición:
- Los gastos de reparación o conservación.
- Las mejoras.
- La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques,
piscinas…
Se considerará rehabilitación de vivienda las obras que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda de estructuras, fachadas o cubiertas, siempre que el coste global de las operaciones exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiera efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento del inicio de las obras. Se descontará del precio de adquisición o del valor del mercado el valor del suelo.
En caso de que realice ampliaciones de préstamo, no se podrá beneficiar de las deducciones por dicha cuota, salvo que la ampliación haya sido para la rehabilitación ya citada
6) La deducción por inversión en vivienda habitual será del 15% (10,05% deducción estatal y 4,95% autonómica), que podrá deducirse de las cantidades satisfechas en el período de que se trate, por adquisición o rehabilitación de vivienda; con el límite de 9.015 € anuales. Si realizamos amortizaciones superiores a los 9.015 €, estaríamos perdiendo el derecho a esa desgravación, pero es aconsejable si se cancela parcialmente el préstamo, ya que pagaríamos menos intereses.
Existen las denominadas cuentas de ahorro vivienda, en las que también se podrá aplicar la deducción por vivienda habitual siempre que la cantidad se deposite en Entidades de Crédito y destine los saldos de las mismas exclusivamente a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual del contribuyente. El plazo máximo es de 4 años, desde que se abre la cuenta hasta que se reinvierte en la adquisición o rehabilitación de la misma. Por lo que es un recurso muy interesante, si se plantea adquirir vivienda, para empezar a deducir por los ahorros.
7) Si está en su mano o si es práctica en uso en la empresa en la que trabaja, consideren las retribuciones o salario en especie, ya que pueden obtener un beneficio fiscal muy importante, cabe mencionar entre otras:
a. En caso de utilización de vivienda habitual, el trabajador tributará como rendimiento del trabajo el 10% del valor catastral de la vivienda o el 5% si el valor catastral está revisado. El límite de esta valoración no puede exceder el 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.
b. Por lo que se refiere a los automóviles, si recibe un vehículo de empresa, tributará por el 20% del valor de adquisición, si éste es del pagador o el 20% del valor de mercado en caso de que no lo sea. Y de ahí por la parte proporcional del uso destinado a fines particulares.
c. Los préstamos que concede la empresa al trabajador a un tipo de interés inferior al mercado, la retribución en especie sería la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero.
d. Cantidades aportadas a plan de pensiones hasta los límites fiscalmente aprovechables.
8) Dentro de las retribuciones en especie, hay algunas que no tienen la consideración como tales, por lo que no tributarían ni cotizan a la Seguridad Social, así como:
a. La entrega a trabajadores en activo de acciones o participaciones de la propia empresa o del grupo, con el límite de 12000€ anuales.
b. Cantidades percibidas en concepto de formación de trabajadores.
c. Ticket – Restaurante, quedaría exento de tributar por 9 € al día, cumpliendo con los requisitos reglamentariamente establecidos.
d. Cheques – guardería: no tributaría por la utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado, es decir, destinados por las empresas a prestar el servicio de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación directa o indirecta, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
e. Las cuotas satisfechas por la empresa por el seguro de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador.
f. Las primas de seguro por enfermedad satisfechas por la empresa para la cobertura del trabajador, su cónyuge y descendientes, con el límite máximo será 500€, por cada uno de ellos. El exceso será retribución en especie.
g. La prestación de servicio de educación preescolar, infantil, primaria, ESO, bachillerato y FP a los hijos de sus empleados, de forma gratuita o a precio inferior al mercado.
9) Si usted aporta a un plan de pensiones, la Ley de IRPF recoge una reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, con el límite de:
a. 10000 € por las aportaciones a favor del contribuyente o a las realizadas por él mismo si es menor de 50 años y si es mayor el límite se amplía a 12500 €, el límite máximo conjunto es el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas, percibidos en el ejercicio si el contribuyente es menor de 50 años y si es mayor el porcentaje asciende al 50%.
b. 2000 € por la aportación que el contribuyente realice a su cónyuge, siempre que éste no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los que obtenga en una cuantía inferior a 8000 € anuales.
c. Aportación realizada a personas con discapacidad, con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 % o psíquica igual o superior al 33%, la aportación a dichas personas con las que exista una relación de parentesco o tutoría no podrá ser superior a 10000 € anuales.
El conjunto de aportaciones anuales realizadas por las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona no podrá exceder 24250 € anuales.
10) También podría aplicarse la reducción por aportación a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
La aportación a dichas personas con las que exista una relación de parentesco directa o colateral hasta tercer grado, así como por el cónyuge de la persona con discapacidad o por tutores no podrá ser superior a 10000 € anuales.
El conjunto de aportaciones anuales realizadas por las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona no podrá exceder 24250 € anuales.
11) Si están considerando vender algún bien inmueble no afecto a una actividad económica, le aconsejamos que lo haga lo antes posible ya que así se podrá beneficiar de la Disposición Transitoria Novena de al Ley de IRPF, que determina el importe de la ganancia patrimonial derivada de bienes adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 y por tanto, a medida que pase el tiempo la reducción de la ganancia es menor.
12) Les aconsejamos que en caso de que tenga unos rendimientos altos en actividades económicas valoren crear una sociedad ya que si tributa en IRPF lo hace a un tipo progresivo que puede llegar hasta el 43% o más si el gobierno sube el tipo como tiene previsto, en cambio si tributa en el Impuesto sobre sociedades lo hará al 25% (si es PYME), diferencia considerable a tener en cuenta.
13) Deducción por donativos.
Los donativos previstos en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, en la LIRPF tienen una deducción con carácter general del 25% y del 30% en caso de que los donativos estén destinados a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
Otros donativos pueden deducirse un 10% de las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente.
14) Deducción por cuenta ahorro empresa, en el caso de que deposite una cantidad en el periodo impositivo en una cuenta corriente, con la finalidad de crear una sociedad, con el límite de base de deducción de 9000 € anuales, aplicándose el 15%, siempre que cumpla el requisito de comprobación de la situación patrimonial.
15) Deducción en actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial.
Los contribuyentes se podrán deducir el 15% del importe de las inversiones y gastos que realicen en:
- La adquisición fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio, siempre que los bienes hayan sido declarados de interés cultural o se hayan incluido en el Inventario General de Bienes Muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en él durante al menos 4 años.
- Conservación, reparación, restauración, difusión y exposiciones de bienes de interés cultural, siempre que cumplan las exigencias de dicha normativa.
- Actuaciones en entornos protegidos.
16) Deducción por maternidad: Las mujeres con hijos menores de 3 años podrán minorar la cuota diferencial del impuesto hasta en 1.200 euros anuales.
La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos recogidos en la Ley
17) Además de los beneficios fiscales que podrían tener si aplican las medidas fiscales estatales, las Comunidades Autónomas recogen otras que son menos conocidas pero no por ello menos importantes.
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lunes, 29 de noviembre de 2010

¿Cómo se consideran los rendimientos de un representante de comercio en el IRPF?

En los rendimientos de trabajo personal existen relaciones especiales entre el trabajador y la empresa que determina una forma de actuación distinta a la del resto de los trabajadores. Según se determina en la Ley del Impuesto sobre la Renta se incluirán como relaciones laborales especiales las ejercidas por:
a) Minusválidos que se encuentren trabajando en centros especiales.
b) Los deportistas profesionales.
c) Las realizadas por el personal de alta dirección de la empresa.
d) Los servicios del hogar.
e) Los trabajos efectuados en Instituciones Penitenciarias por los penados.
f) Los artistas cuando trabajen en espectáculos públicos.
g) Los representantes de comercio siempre que no asuman el riesgo y ventura de
las operaciones.
Salvo el caso de artistas y representantes de comercio que se consideran rendimientos de actividades económicas, el resto se deberá tratar como rendimientos de trabajo personal. Naturalmente, se les aplicará como beneficio especial el correspondiente al de las dietas y gastos de locomoción como cantidades exceptuadas de gravamen. Hay que aclarar que los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente podrán minorar sus ingresos, para la determinación de los rendimientos netos en el importe de las dietas, es decir, se encontrarán exceptuadas de tributación aunque no se hayan recibido expresamente por el trabajador, siempre que se pueda demostrar que son necesarias para el desarrollo de su trabajo.
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