lunes, 29 de noviembre de 2010

¿Cómo se consideran los rendimientos de un representante de comercio en el IRPF?

En los rendimientos de trabajo personal existen relaciones especiales entre el trabajador y la empresa que determina una forma de actuación distinta a la del resto de los trabajadores. Según se determina en la Ley del Impuesto sobre la Renta se incluirán como relaciones laborales especiales las ejercidas por:
a) Minusválidos que se encuentren trabajando en centros especiales.
b) Los deportistas profesionales.
c) Las realizadas por el personal de alta dirección de la empresa.
d) Los servicios del hogar.
e) Los trabajos efectuados en Instituciones Penitenciarias por los penados.
f) Los artistas cuando trabajen en espectáculos públicos.
g) Los representantes de comercio siempre que no asuman el riesgo y ventura de
las operaciones.
Salvo el caso de artistas y representantes de comercio que se consideran rendimientos de actividades económicas, el resto se deberá tratar como rendimientos de trabajo personal. Naturalmente, se les aplicará como beneficio especial el correspondiente al de las dietas y gastos de locomoción como cantidades exceptuadas de gravamen. Hay que aclarar que los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente podrán minorar sus ingresos, para la determinación de los rendimientos netos en el importe de las dietas, es decir, se encontrarán exceptuadas de tributación aunque no se hayan recibido expresamente por el trabajador, siempre que se pueda demostrar que son necesarias para el desarrollo de su trabajo.
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