lunes, 29 de noviembre de 2010

AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS

Un autónomo que quiere cambiar la explotación a una S. l.. de la que también es propietario. La cuestión es: ¿Para poder continuar amortizando los activos de la empresa estos deben de ser titularidad de la S. L. o pueden seguir siéndolo de la persona física? En el caso de la nave industrial, vehículos y resto de instalaciones técnicas y maquinarias.
Respuestas :
Hola. Mi opinión es que no puedes amortizar los activos no corrientes de la persona física, dentro de la sociedad limitada si no aparecen en ésta cumpliendo los criterios de registro o reconicimiento que refleja el PGC 07. En la primera parte del Plan, Marco Conceptual de la Contabilidad, en su punto 4º, define a los Activos como " bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa resultantes de sucesos pasados, de los que se espara que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro". Viendo esto, se puede pensar que sólo con que la empresa controle económicamente los activos, es condición suficiente para poder aplicar sobre los mismos los criterios de valoración posterior así como la amortización y depreciación que en su caso resulte (aunque no procederían de sucesos pasados de la propia empresa). Pero en el punto 5º, se recogen los criterios de registro o reconocimiento de los elementos de las cuentas anuales, y en lo que se refiere a los activos, especifica lo siguiente : " Los activos, deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partirde los mismos de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un activo implica también el reconocimiento simultáneo de un pasivo, la disminución de otro activo o el reconocimiento de un ingreso u otros incrementos en el patrimonio neto". Luego tu cliente deberá transmitir a la s.l. sus activos en la forma que mejor lo considere (venta, aportación a capital etc. ) generando un pasivo o incrementando el patrimonio neto ó lo puede arrendar, con lo cual, ya no formaría parte del activo de la s.l.. También lo puede regalar, con lo que generaría un ingreso excepcional en la s.l.. Fiscalmente, todas las opciones pasarían como operaciones vinculadas con lo que ello conlleva de cara a obligaciones de valoración en los precios de transferencia, así como a la valoración de la presión fiscal de tu cliente, de cara a posibles incrementos de patrimonio amén de ITP y OS

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