CUESTIÓN
¿Cuál es la cuantía de la indemnización en un expediente de regulación de empleo? ¿Es posible un pacto en el que se establezca una indemnización inferior a la legalmente establecida?
RESPUESTA
Los trabajadores afectados por la extinción del contrato por un expediente de regulación de empleo tienen derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con prorrateo mensual de los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades. El empresario debe abonar a los trabajadores afectados dicha indemnización simultáneamente a la adopción de la decisión extintiva a que autoriza la resolución administrativa.
Si la empresa tiene menos de 25 trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abona el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponde. Por tanto, en estas empresas, de los veinte días por año de indemnización, la empresa abona doce días y el Fondo los ocho días restantes (si bien con el límite máximo de una anualidad y sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias).
Pero si la extinción de los contratos afecta a trabajadores contratados con carácter indefinido, tanto ordinarios como de fomento de la contratación indefinida, celebrados a partir del 18 de junio de 2010, la indemnización es de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Y si el contrato ha tenido una duración superior a un año, del importe de esa indemnización el Fondo de Garantía Salarial abona directamente al trabajador ocho días de salario por año de servicio (o la parte proporcional) ), cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa, y sin que se aplique límite alguno para la base de cálculo de la indemnización. En consecuencia el coste real para la empresa es de doce días de salario por año de servicio.
En caso de que el empresario no abone la indemnización o exista disconformidad respecto de su cuantía, el trabajador puede demandar al empresario ante el Juzgado de lo Social competente el pago de la misma o, en su caso, al abono de las diferencias que a su juicio pudieran existir, a través del procedimiento laboral ordinario y en el que las afirmaciones de hecho de la resolución de la autoridad administrativa gozan de presunción "iuris tantum" de certeza, esto es, salvo prueba en contrario.
Los representantes de los trabajadores no pueden disponer de esta cantidad sin perjuicio de sus representados, salvo que se negociara la continuidad de los contratos, pasando los trabajadores a prestar sus servicios en otra empresa. En este caso los trabajadores no sufren el perjuicio de la pérdida del empleo, por lo que desaparece la finalidad básica de la indemnización, cual es compensar tal perjuicio.
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