miércoles, 1 de diciembre de 2010

RECOMENDACIONES PARA EL CIERRE FISCAL 2010 DEL IRPF

Se acerca el final del año y sin duda tenemos que hacer revisión de nuestra fiscalidad al objeto de poder optimizar en la medida de lo posible nuestra factura con el fisco.
Tenga en cuenta que una parte significativa de estas recomendaciones tienen un componente técnico importante, por lo que le recomendamos que consulte, si tiene dudas, a un profesional dedicado a la tributación. Ofrecemos a través de esta guía abreviada de IRPF una serie de recomendaciones y observaciones que sin duda le podrán resultar de ayuda para la toma de decisiones.
Dentro de estas medidas de ahorro que proponemos estarían las siguientes:
1) Que no olviden aplicar la exención de 1500 € por los dividendos y participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidad, tributando el resto como rendimiento de capital mobiliario al 18%.
2) La LIRPF recoge unos porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo, como:
a. La reducción del 40% por rendimientos del trabajo con un periodo de generación superior a dos años, que se produzcan de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo un rendimiento por antigüedad que se conceda al trabajador y esté recogida en el convenio).
b. Los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, conocidos como STOCK OPTIONS, que consiste en la concesión de opciones de compra de acciones de una empresa a sus empleados o los empleados de otras sociedades del grupo, considerándose un rendimiento de trabajo en especie. La valoración de esta retribución será igual a la diferencia entre el valor de cotización de la acción el día del ejercicio de la opción y la cantidad satisfecha por el trabajador.
La reducción será del 40% (pudiéndose duplicar si cumple los requisitos establecidos en la ley) y no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de declarantes del IRPF por el número de generación del rendimiento.
La reducción se hará siempre que hayan transcurrido más de dos años de la primera aportación.
3) En cuanto a si usted tiene rendimiento del capital inmobiliario, les recordamos que pueden aplicar una reducción del 50 ó 100% si se dedica al arrendamiento de vivienda, no necesariamente vivienda habitual.
Generalmente se reduce el 50%, pero puede ascender al 100% cuando el arrendatario tenga entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o actividades económicas no superiores a los del IPREM.
En caso de que pueda aplicarse la reducción del 100%, el arrendatario debe presentar al arrendador entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel en que deba surtir efectos una comunicación con el siguiente contenido:
- Nombre, apellidos, domicilio fiscal, y NIF del arrendatario.
- Referencia catastral o domicilio de la vivienda arrendada
- Manifestar que tiene entre 18 y 35 años
- Manifestar tener unos rendimientos superiores a los del IPREM.
- Fecha y firma del arrendatario.
Cuando hay varios arrendatarios para aplicar la reducción del 100% todos tienen que cumplir los requisitos, si no, se aplicará la reducción proporcionalmente.
4) Por lo que respecta a las actividades económicas:
a. Si ustedes se encuentren en estimación objetiva, es conveniente que revisen sus resultados, ya que si por motivos de la crisis tienen pérdidas o sus beneficios se han mermado considerablemente, les convendría cambiarse a estimación directa simplificada, ya que los malos resultados que puedan tener al menos se servirán para compensarlos con otros rendimientos y no tendrá que ingresar impuestos como si lo estaría haciendo con los módulos. Si renuncia tiene que ser en Diciembre para que se aplique la renuncia al año siguiente. Si bien advertimos que en caso de cambio debe permanecer en esa estimación 3 años para poder cambiarse otra vez.
b. reducción del rendimiento neto de actividade económicas por mantenimiento o creación de empleo un 20% del rdto neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones . el importe de la reducción asi calculada no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Requisitos: importe neto de la cifra de negocios para el conjunt de las actvidades sea inferior a 5 millones de euros y tenga una plantilla media inferiior a 25 empleados.
5) La única exención por reinversión que sigue vigente en IRPF es la de vivienda habitual.
La exención se aplicará siempre que el importe total obtenido de la transmisión, se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que reglamentariamente están
determinadas. Si la cantidad reinvertida es menor, sólo quedará exentala parte proporcional de la ganancia que destine a la reinversión.
Cuando para adquirir la vivienda transmitida se hubiera utilizado financiación ajena, se considerará como importe total obtenido, el resultante de minorar al valor de transmisión el principal del préstamo que quede por amortizar al enajenar la vivienda.
Se asimila a la adquisición de vivienda su rehabilitación siempre que:
- Se amplíe la vivienda mediante un aumento de su superficie habitable. El ejemplo más típico es la obra de meter la terraza dentro de la superficie de la vivienda.
- O se construya y el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta del promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
No se considerará adquisición:
- Los gastos de reparación o conservación.
- Las mejoras.
- La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques,
piscinas…
Se considerará rehabilitación de vivienda las obras que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda de estructuras, fachadas o cubiertas, siempre que el coste global de las operaciones exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiera efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento del inicio de las obras. Se descontará del precio de adquisición o del valor del mercado el valor del suelo.
En caso de que realice ampliaciones de préstamo, no se podrá beneficiar de las deducciones por dicha cuota, salvo que la ampliación haya sido para la rehabilitación ya citada
6) La deducción por inversión en vivienda habitual será del 15% (10,05% deducción estatal y 4,95% autonómica), que podrá deducirse de las cantidades satisfechas en el período de que se trate, por adquisición o rehabilitación de vivienda; con el límite de 9.015 € anuales. Si realizamos amortizaciones superiores a los 9.015 €, estaríamos perdiendo el derecho a esa desgravación, pero es aconsejable si se cancela parcialmente el préstamo, ya que pagaríamos menos intereses.
Existen las denominadas cuentas de ahorro vivienda, en las que también se podrá aplicar la deducción por vivienda habitual siempre que la cantidad se deposite en Entidades de Crédito y destine los saldos de las mismas exclusivamente a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual del contribuyente. El plazo máximo es de 4 años, desde que se abre la cuenta hasta que se reinvierte en la adquisición o rehabilitación de la misma. Por lo que es un recurso muy interesante, si se plantea adquirir vivienda, para empezar a deducir por los ahorros.
7) Si está en su mano o si es práctica en uso en la empresa en la que trabaja, consideren las retribuciones o salario en especie, ya que pueden obtener un beneficio fiscal muy importante, cabe mencionar entre otras:
a. En caso de utilización de vivienda habitual, el trabajador tributará como rendimiento del trabajo el 10% del valor catastral de la vivienda o el 5% si el valor catastral está revisado. El límite de esta valoración no puede exceder el 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.
b. Por lo que se refiere a los automóviles, si recibe un vehículo de empresa, tributará por el 20% del valor de adquisición, si éste es del pagador o el 20% del valor de mercado en caso de que no lo sea. Y de ahí por la parte proporcional del uso destinado a fines particulares.
c. Los préstamos que concede la empresa al trabajador a un tipo de interés inferior al mercado, la retribución en especie sería la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero.
d. Cantidades aportadas a plan de pensiones hasta los límites fiscalmente aprovechables.
8) Dentro de las retribuciones en especie, hay algunas que no tienen la consideración como tales, por lo que no tributarían ni cotizan a la Seguridad Social, así como:
a. La entrega a trabajadores en activo de acciones o participaciones de la propia empresa o del grupo, con el límite de 12000€ anuales.
b. Cantidades percibidas en concepto de formación de trabajadores.
c. Ticket – Restaurante, quedaría exento de tributar por 9 € al día, cumpliendo con los requisitos reglamentariamente establecidos.
d. Cheques – guardería: no tributaría por la utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado, es decir, destinados por las empresas a prestar el servicio de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación directa o indirecta, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
e. Las cuotas satisfechas por la empresa por el seguro de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador.
f. Las primas de seguro por enfermedad satisfechas por la empresa para la cobertura del trabajador, su cónyuge y descendientes, con el límite máximo será 500€, por cada uno de ellos. El exceso será retribución en especie.
g. La prestación de servicio de educación preescolar, infantil, primaria, ESO, bachillerato y FP a los hijos de sus empleados, de forma gratuita o a precio inferior al mercado.
9) Si usted aporta a un plan de pensiones, la Ley de IRPF recoge una reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, con el límite de:
a. 10000 € por las aportaciones a favor del contribuyente o a las realizadas por él mismo si es menor de 50 años y si es mayor el límite se amplía a 12500 €, el límite máximo conjunto es el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas, percibidos en el ejercicio si el contribuyente es menor de 50 años y si es mayor el porcentaje asciende al 50%.
b. 2000 € por la aportación que el contribuyente realice a su cónyuge, siempre que éste no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los que obtenga en una cuantía inferior a 8000 € anuales.
c. Aportación realizada a personas con discapacidad, con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 % o psíquica igual o superior al 33%, la aportación a dichas personas con las que exista una relación de parentesco o tutoría no podrá ser superior a 10000 € anuales.
El conjunto de aportaciones anuales realizadas por las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona no podrá exceder 24250 € anuales.
10) También podría aplicarse la reducción por aportación a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
La aportación a dichas personas con las que exista una relación de parentesco directa o colateral hasta tercer grado, así como por el cónyuge de la persona con discapacidad o por tutores no podrá ser superior a 10000 € anuales.
El conjunto de aportaciones anuales realizadas por las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona no podrá exceder 24250 € anuales.
11) Si están considerando vender algún bien inmueble no afecto a una actividad económica, le aconsejamos que lo haga lo antes posible ya que así se podrá beneficiar de la Disposición Transitoria Novena de al Ley de IRPF, que determina el importe de la ganancia patrimonial derivada de bienes adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 y por tanto, a medida que pase el tiempo la reducción de la ganancia es menor.
12) Les aconsejamos que en caso de que tenga unos rendimientos altos en actividades económicas valoren crear una sociedad ya que si tributa en IRPF lo hace a un tipo progresivo que puede llegar hasta el 43% o más si el gobierno sube el tipo como tiene previsto, en cambio si tributa en el Impuesto sobre sociedades lo hará al 25% (si es PYME), diferencia considerable a tener en cuenta.
13) Deducción por donativos.
Los donativos previstos en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, en la LIRPF tienen una deducción con carácter general del 25% y del 30% en caso de que los donativos estén destinados a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
Otros donativos pueden deducirse un 10% de las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente.
14) Deducción por cuenta ahorro empresa, en el caso de que deposite una cantidad en el periodo impositivo en una cuenta corriente, con la finalidad de crear una sociedad, con el límite de base de deducción de 9000 € anuales, aplicándose el 15%, siempre que cumpla el requisito de comprobación de la situación patrimonial.
15) Deducción en actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial.
Los contribuyentes se podrán deducir el 15% del importe de las inversiones y gastos que realicen en:
- La adquisición fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio, siempre que los bienes hayan sido declarados de interés cultural o se hayan incluido en el Inventario General de Bienes Muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en él durante al menos 4 años.
- Conservación, reparación, restauración, difusión y exposiciones de bienes de interés cultural, siempre que cumplan las exigencias de dicha normativa.
- Actuaciones en entornos protegidos.
16) Deducción por maternidad: Las mujeres con hijos menores de 3 años podrán minorar la cuota diferencial del impuesto hasta en 1.200 euros anuales.
La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos recogidos en la Ley
17) Además de los beneficios fiscales que podrían tener si aplican las medidas fiscales estatales, las Comunidades Autónomas recogen otras que son menos conocidas pero no por ello menos importantes.
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