miércoles, 1 de junio de 2011

CONSULTAS RENTA 2010: IMPUTACIÓN DEL RENDIMIENTO DE CAPITAL INMOBILIARIO

Tengo una vivienda en la playa ¿Cómo la incluyo en la declaración de la renta?

Si usted tiene un piso que no es su vivienda habitual, deberá declarar sus rendimientos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en concepto de imputación de renta inmobiliaria.
Exclusivamente si sus rendimientos procediesen de imputación de rentas inmobiliarias, rendimientos del capital mobiliario no sujeto a retención (letras del tesoro...) y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, y no superan los 1.000 euros anuales, estaría exento de realizar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los propietarios de bienes inmuebles o los titulares de derechos reales de uso o disfrute que recaigan sobre los mismos, deberán imputarse rentas inmobiliarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

Que tengan la consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Que no estén afectos a actividades económicas

Que los inmuebles no estén arrendados ni se haya producido cualquier otra cesión de uso mediante precio.

Por lo tanto, quedan excluidos los siguientes:

Bienes inmuebles afectos a actividades económicas.

Vivienda habitual.

Bienes arrendados.

Bienes arrendados por razón de parentesco.

Suelo no edificado o en construcción.

Inmueble no susceptible de uso.

En el caso de no haber sido titular por todo el año, se prorratea el valor catastral en función del número de días que fue titular, para determinar la obligación de declarar.

El Cálculo de la renta imputada se establece de la siguiente forma:

Inmuebles con valores catastrales no revisados, el 2 por 100 del valor catastral.

Inmuebles con valores catastrales revisados, el 1,1 por 100 del valor catastral

Inmuebles sin valor catastral el 1,1 por 100 del 50 por 100 del mayor de:

Valor de adquisición.

Valor fijado por la administración.

En cualquier caso el porcentaje se determina proporcionalmente al número de días que corresponda a cada período impositivo.

Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable será la que corresponda al propietario.

Mas información y consultas contactar en:
teléfono: 650 637 865,
email: elisa10g@gmail.com
web: www.asesorateonline.es

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