jueves, 2 de junio de 2011

CONSULTAS RENTA 2010: GASTOS DE FINANCIACIÓN COMO DEDUCIBLES DE UN INMUEBLE ALQUILADO

He solicitado un préstamo para la adquisición de una vivienda que he alquilado ¿Puedo deducirlos de los rendimientos?

Se consideran como gastos deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario los gastos de financiación necesarios para la adquisición de dicho bien.
Si pide un préstamo para hacer mejoras en su piso alquilado, es conveniente que haga constar esta circunstancia en la póliza de crédito. Así tendrá más facilidades para deducirse estos gastos. Recuerde también que tanto, si obtiene un préstamo para adquirir su vivienda habitual, como si lo hace para realizar mejoras en el piso, podrá deducirse todos los gastos de financiación.
Dentro de estos gastos de financiación se incluirán, entre otros, los siguientes:

a)Intereses.

b)Comisiones.

c)Gastos de apertura.

d)Gastos de estudio.
En la Ley del Impuesto, se especifica que serán deducibles los intereses y otros gastos de financiación de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda, siempre que estos sean efectivamente pagados por el propietario del bien o la persona que tenga el usufructo del mismo.
El total de gastos financieros deducibles junto con los de conservación y reparación no pueden superar el total de ingresos de la actividad
 
MAS INFORMACIÓN o CONSULTAS:
EMAIL: elisa10g@gmail.com
telefono: 650 637 865
web: http://www.asesorateonline.es/

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