jueves, 3 de marzo de 2011

Deducción por alquiler de la vivienda habitual (art. 68.7 LIRPF)

La deducción por alquiler de la vivienda habitual se ha visto modificada por la LPGE 2011 que ha dado nueva redacción, con efectos desde el 01-01-2011, al artículo 68.7 LIRPF al objeto de adaptar los límites de aplicación de la citada deducción a los previstos en el artículo 68.1 LIRPF para la deducción por inversión en vivienda habitual.

La deducción sólo podrán aplicarla aquellos contribuyentes cuya base imponible (debe entenderse por tal la suma de las bases imponibles general y del ahorro) sea inferior a 24.107,20 € anuales.

La base de la deducción estará constituida por el importe de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, si bien se establece un límite máximo que difiere en función de la base imponible del contribuyente:

  • a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € anuales, la base máxima de deducción se cuantifica en 9.040 € anuales.
  • b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales, la base máxima de deducción será: 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € anuales.

La cuantía de la deducción es el resultado de aplicar a la base de la deducción el porcentaje del 10,05%.

Finalmente, señalar que el precepto se limita a establecer que la deducción se aplica por la cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, pero ni define ésta a efectos de la aplicación de la deducción, ni contiene una remisión al concepto de vivienda habitual que contempla la LIRPF a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, debe tenerse en cuenta que en todos los supuestos en que la normativa tributaria ha reconocido beneficios fiscales al arrendamiento de inmuebles para residencia habitual, la DGT ha exigido para la aplicación de los mismos que los contratos de arrendamiento se encuentren acogidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

  • En el caso de que una persona física se traslade a una residencia de ancianos, no resultará de aplicación la deducción por alquiler en vivienda habitual (DGT CV1005-10 de 13-05-2010).
  • Resulta aplicable la deducción por alquiler de la vivienda habitual sita en Nueva York si se tiene la consideración de contribuyente por el IRPF y se cumplen los requisitos previstos en el artículo 68.7 LIRPF (DGT CV1162-10 de 31-05-2010).
  • Dentro de la base de deducción se incluirán, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le son repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la Comunidad de Propietarios e Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No formará parte de la base de deducción el importe de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición de contribuyente (DGT CV1481-10 de 29-06-2010).

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