miércoles, 8 de junio de 2011

CONSULTAS RENTA 2010: UTILIZACIÓN DEL INMUEBLE PARA LA ACTIVIDAD

Tengo un piso que dedico a ejercer una actividad profesional ¿Cómo tributo?

Los inmuebles que se encuentran afectos a una actividad económica no producen rendimientos de capital inmobiliario, dado que su rendimiento se supone imputado dentro de los correspondientes a la actividad.

Esta es una situación que se da en muchas circunstancias especialmente en las actividades que se realizan por profesionales que tienen su despacho y su vivienda habitual en el mismo piso.

Cuando se produce dicha circunstancia la parte correspondiente a la afección en la actividad se encontrará exenta de tributar de acuerdo con lo indicado anteriormente. Además, todos los gastos que se produzcan y estén vinculados con dicha actividad tendrán la consideración de deducibles, tributando en el régimen de estimación directa (luz, agua, teléfono, comunidad, etc).

Para determinar que parte del piso se encuentra afecta y que parte, no hay que verificar los metros asignados en el Impuesto sobre Actividades Económicas. El porcentaje que nos resulta será el que servirá de referencia para calcular los gastos deducibles.

La parte correspondiente a vivienda habitual no tendrá que tributar, dado que como sabemos la vivienda habitual se encuentra exenta de tributación en los rendimientos.

Otra cuestión distinta es cuando la actividad la realizamos en un piso en el que parte se encuentra desocupado, en cuyo caso se deberá imputar rendimiento de capital inmobiliario por el importe resultante de aplicar el 2% al valor catastral, considerando la exención de la parte que se dedica a la actividad.

Por otra parte, si el inmueble se adquiere para la actividad dará derecho a aplicar las deducciones que puedan legislarse dentro de las correspondientes a actividades económicas.

Asimismo disfrutará de la aplicación de los gastos deducibles, entre los que se incluyen las amortizaciones y los beneficios de deducción por reinversión, en el caso de venta de dicho inmueble.

Si la adquisición se realizó con la formalización de un préstamo los intereses serán gastos deducibles al tratarse de un bien afecto, circunstancia que no sucede cuando se trata de la adquisición de una vivienda no habitual o no alquilada.

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WEB: www.asesorateonline.es
email: elisa10g@gmail.com
tlf: 650 637 865

ASESORIA DE EMPRESAS

1 comentario:

  1. Cuidado al realizar la renta si eres una persona jurídica con tratos internacionales. Sobre todo en el área del french desk, donde se necesita asesoramiento especializado.

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