viernes, 17 de junio de 2011

CONSULTAS RENTA 2010: BIENES AFECTOS A LA ACTIVIDAD

Ejerzo una actividad económica y tengo algunos bienes que dedico a dicha actividad ¿Qué se considera bien afecto?

La consideración de un bien como afecto a la actividad determina que todos los gastos que estén vinculados con el mismo se consideren como gastos deducibles y por lo tanto disminuya el rendimiento neto de la actividad.

No siempre es fácil saber si un bien está o no afecto a la actividad, aunque reglamentariamente se aclara que se consideran bienes afectos los bienes y derechos necesarios para la obtención de los rendimientos empresariales o profesionales. En ningún caso se incluirán todos aquellos bienes que se utilicen particularmente por el titular de la actividad.

Otra cuestión importante es que estos bienes se deberán utilizar únicamente para la actividad económica. No podrán ser utilizados para uso propio, salvo que esta utilización sea accesoria y notoriamente irrelevante.

La afectación puede ser parcial, es decir, que solo una parte del bien se encuentra dentro los bienes afectos a la actividad, como puede ser el caso de un piso. Esto determina que los ingresos y gastos de dicha parte se incluirán dentro de la actividad.

Es necesario que sepamos que el bien afecto deberá estar reflejado en la contabilidad, pues sobre él se harán las amortizaciones que correspondan. En el caso de que no se lleve contabilidad se reflejará en el libro de bienes de inversión.

Si se trata de un matrimonio, la afectación de un elemento patrimonial se podrá hacer de bienes como titularidad privada del cónyuge que ejerce la actividad, o bien, que corresponde a bienes gananciales o comunes a ambos cónyuges.

Los bienes pueden incorporarse desde el patrimonio particular al empresarial sin que exista ningún tipo de variación patrimonial, a efectos fiscales, siempre que los bienes continúen formando parte de su patrimonio. En caso de trasladar los bienes entre el patrimonio particular y empresarial, es importante la determinación de valor que debemos incluir en estos casos:

En el caso de afectación al patrimonio empresarial, debe incluirse en la actividad por el valor de adquisición que tuviesen los elementos en ese momento.

Cuando se produce la desafectación de un elemento de la actividad empresarial al patrimonio personal debe realizarse por su valor contable que corresponde a los elementos en este momento, calculado de acuerdo con las amortizaciones que hubiesen sido deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima.
 
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