viernes, 27 de mayo de 2011

CONSULTAS RENTA 2010, RENDIMIENTOS IRREGULARES DE TRABAJO (OPCIONES SOBRE ACCIONES)

Me ha ofrecido la empresa en la que trabajo opciones sobre acciones ¿Cómo tributaré?

Las opciones sobre acciones están teniendo una incidencia importante dentro del panorama económico español.

Su tributación se realiza como rendimientos de trabajo personal que se obtienen de forma irregular. Esta definición de irregular viene como consecuencia de que se obtiene en un período superior a 2 años y no tienen la consideración de periódicos.

Es importante que se deje claro que a efectos fiscales los bonus que se obtienen por superar diversos objetivos, aunque se planteen en función de los resultados de más de 2 años no se considerarán irregulares y entrarían dentro del concepto de periódicos o recurrentes.

Como beneficio fundamental de los rendimientos irregulares es que se tributará únicamente por el 60% de la cantidad que se reciba, al aplicarse una reducción del 40%, de acuerdo con lo legalmente establecido.

Las opciones sobre acciones que las empresas entregan a los trabajadores se considerarán como rendimientos irregulares, en el supuesto de que se puedan ejercitar transcurridos, al menos, 2 años, desde que se concedieron.

En el caso de que los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, la cuantía del rendimiento (límite) sobre la que se aplicará la reducción del 40 por 100 no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (Salario medio: 22.100 euros) por el número de años de generación del rendimiento. A estos efectos, cuando se trate de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se tomará cinco años.

El límite máximo de reducción de 22.100 euros se duplica para los rendimientos de trabajo en especie, derivados del ejercicio del ejercicio de determinadas opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, que cumplan los siguientes requisitos:
  • Las acciones o participaciones adquiridas deberán mantenerse, al menos, durante 3 años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra.
  • La oferta de opciones de compra deberá realizarse en las mismas condiciones a todos los trabajadores de empresa, grupo o subgrupos.

Además, no tendrán la consideración de rendimiento en especie la entrega a trabajadores en activo de forma gratuita o a un precio inferior a normal de mercado de acciones o participaciones de la propia empresa o del grupo de sociedades, en la parte que no exceda de 12.000 euros. Las participaciones de cada trabajador no pueden superar el 5% del capital social y no pueden venderse en tres años.
Consultas o más información en www.asesorateonline.es
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