jueves, 7 de abril de 2011

Gastos de aparcamiento. Validez de los documentos de facturación

La Dirección General de Tributos en contestación a consulta nº V2673-10 de 13 de diciembre de 2010, establece que, las cantidades pagadas por la sociedad para el desarrollo de su actividad tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan, entre otros, el requisito de la justificación contable y estén relacionadas con la actividad económica desarrollada.

La prueba de la realidad de los gastos deducibles se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 105 a 108 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece que los gastos deducibles deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documento sustitutivo emitido.

En cualquier caso, la justificación y comprobación de la relación del gasto por aparcamiento de los vehículos utilizados por los vendedores de la sociedad, ya sea en un recinto público o privado, con la actividad económica desarrollada por la empresa no es una cuestión de derecho, sino de hecho, que deberá probarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, cuya valoración corresponderá a los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria.

MAS INFORMACIÓN, en el telefono 650637865, email: elisa10g@gmail.com, web: www.asesorateonline.es

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