CUESTIÓN
¿Cuándo se inicia el cómputo del plazo de caducidad de la acción de reclamación contra el despido disciplinario?
RESPUESTA
La fecha inicial del cómputo del plazo de caducidad de la acción que puede ejercer el trabajador para reclamar contra su despido por motivos disciplinarios es la del día hábil siguiente al del cese efectivo en el trabajo y no al de la notificación del despido, ni al de la fecha de cese señalada en dicha notificación, cuando aquella no coincide con la fecha del cese real.
En caso de despido tácito, el plazo de caducidad comienza a correr aunque el despido no se haya formalizado, si la intención empresarial de despedir es evidente o ha sido el trabajador quien impide el cumplimiento de las formalidades.
Si quien despide es una Administración Pública, el error en la fijación del plazo en la resolución administrativa no puede perjudicar al trabajador.
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