martes, 14 de junio de 2011

CONSULTAS RENTA 2010, REDUCCIONES DE CAPITAL MOBILIARIO

¿Cómo se tributa por los rendimientos de capital mobiliario vinculados con seguros de vida?

Desaparece la reducción del 40% para los rendimientos superiores a 2 años y los de posible aplicación del hasta el 75% (Unit linked), aunque se pueden aplicar compensaciones.

Existen las reducciones procedentes de los seguros de vida, que tributan como rendimientos de capital mobiliario, las cuales se pueden apreciar en el cuadro adjunto.

SEGUROS DE VIDA
TIPO DE RENTA
IMPORTE A INCLUIR EN EL IRPF
Renta en forma de capital diferido
Rendimiento es la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas




Renta vitalicia inmediata
El rendimiento es el resultado de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes en función de la edad del rentista en el momento de constitución de la renta:
  • 40 por 100 cuando el perceptor sea menor de 40 años.
  • 35 por 100 cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
  • 28 por 100 cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
  • 24 por 100 cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
  • 20 por 100 cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
  • 8 por 100 cuando el perceptor tenga más de 69 años





Renta temporal inmediata
El rendimiento es el resultado de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes:
  • 12 por 100 cuando la renta tenga una duración inferior a 5 años.
  • 16 por 100 cuando la renta tenga una duración entre 5 y 10 años.
  • 20 por 100 cuando la renta tenga una duración entre 10 y 15 años
  • 25 por 100 cuando la renta tenga una duración de más de 15 años



Renta diferida, vitalicia o temporal
El rendimiento es el resultado de aplicar a cada anualidad los índices correctores anteriores para las rentas temporales o vitalicias incrementado en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta


Extinción de las rentas temporales o vitalicias
El rendimiento es la suma del importe del rescate de los rendimientos satisfechos hasta el momento menos las primas satisfechas y las cuantías que hayan tributado como rendimiento del capital mobiliario
En forma de capital

Los rendimientos se integrarán dentro de las rentas del ahorro tributando al 19% los primeros 6.000 euros y el resto al 21%, con retención del 19%.
Por otra parte, también se podrán aplicar compensaciones para todos aquellos productos que se tengan antes del 19/1/2006.

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lunes, 13 de junio de 2011

CONSULTAS RENTA 2010, RETRIBUCIÓN DEL USUFRUCTUARIO

Soy usufructuaria de diversos bienes por fallecimiento de mi marido ¿Tengo que tributar algo por los rendimientos?

Aunque seamos titulares de unas acciones, si no cobramos el dividendo, sino que lo hace el usufructuario, será esta persona quien tendrá que tributar, por el cobro del dividendo como rendimiento de capital mobiliario.

Como norma general es el propietario de los bienes quien recibe los rendimientos y por lo tanto quien incluye en su declaración de la renta los rendimientos. No obstante, especialmente en el caso de herencias, el usufructo puede pertenecer a otra persona, por lo que debe ser ésta quien tribute por los rendimientos obtenidos, dado que es quien recibe el dinero.

Cuando se hace el cuaderno particional de una herencia es importante que se tengan en cuenta las obligaciones formales para poder determinar la mejor forma de distribuir los bienes que suele ser repartirlos entre los herederos en función del porcentaje que les corresponda, según el testamento.

Si se constituye un usufructo sobre unas acciones y el usufructuario cede a su vez este derecho a un tercero, la remuneración que satisface el nudo propietario consecuencia de la constitución del derecho de usufructo constituirá para éste un rendimiento de capital mobiliario y el rendimiento que perciba el usufructuario del tercero por la cesión del derecho constituirá para este un rendimiento del capital mobiliario.

Si se constituye un usufructo de viudedad sobre unas acciones sin cotización en bolsa, recayendo la nuda propiedad de los valores en los hijos del fallecido, el usufructuario será titular de un derecho real y, como tal, tendrá derecho a la totalidad del rendimiento que se produzca desde la constitución del usufructo hasta su extinción, tributando como rendimiento del capital mobiliario.

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viernes, 10 de junio de 2011

CONSULTAS RENTA 2010, TRIBUTACIÓN DE LOS DIVIDENDOS

Soy accionista de una sociedad y quiero saber ¿Cómo tributo por los dividendos recibidos?


Tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario las contraprestaciones de todo tipo, dinerarias o en especie, que provengan de elementos patrimoniales mobiliarios de los que es titular el sujeto pasivo, y que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales. En ningún caso tendrán la consideración de elementos afectos los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros.

Dentro de dichos rendimientos se incluyen los siguientes:
  • Dividendos y primas de asistencia a Juntas.
  • Participación en beneficios de sociedades o asociaciones.
  • Acciones, participaciones o cualquier otra utilidad recibida por nuestra condición de accionista o participe de una entidad, excepto las acciones liberadas.

Para la tributación se integrarán en la base imponible cuando proceda de una entidad residente en territorio español y tributará por el total de la cantidad obtenida, teniendo en cuenta que estarán exentos los 1.500 euros primeros recibidos por dividendos..

Hay que recordar que estos se consideran como rentas del ahorro tributando al 19%, los primeros 6.000 euros y el resto al 21%, y habiendo tenido una retención del 19%

Los dividendos se entenderán exigibles en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de determinación de la citada fecha.

Los rendimientos de acciones deberán ser imputados al contribuyente que ostente la titularidad jurídica de las acciones, aún cuando, desde el prisma civil, la naturaleza del rendimiento pueda resultar ser ganancial. Es decir, se atiende a la titularidad civil de las acciones y no a la naturaleza privativa o ganancial de las mismas. De tal manera que, si la titularidad de las acciones de donde procede la renta es por partes iguales entre ambos cónyuges (situación normal en el régimen matrimonial de gananciales), procederá la imputación cada uno de los dos cónyuges de la mitad de los rendimientos.

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miércoles, 8 de junio de 2011

CONSULTAS RENTA 2010: UTILIZACIÓN DEL INMUEBLE PARA LA ACTIVIDAD

Tengo un piso que dedico a ejercer una actividad profesional ¿Cómo tributo?

Los inmuebles que se encuentran afectos a una actividad económica no producen rendimientos de capital inmobiliario, dado que su rendimiento se supone imputado dentro de los correspondientes a la actividad.

Esta es una situación que se da en muchas circunstancias especialmente en las actividades que se realizan por profesionales que tienen su despacho y su vivienda habitual en el mismo piso.

Cuando se produce dicha circunstancia la parte correspondiente a la afección en la actividad se encontrará exenta de tributar de acuerdo con lo indicado anteriormente. Además, todos los gastos que se produzcan y estén vinculados con dicha actividad tendrán la consideración de deducibles, tributando en el régimen de estimación directa (luz, agua, teléfono, comunidad, etc).

Para determinar que parte del piso se encuentra afecta y que parte, no hay que verificar los metros asignados en el Impuesto sobre Actividades Económicas. El porcentaje que nos resulta será el que servirá de referencia para calcular los gastos deducibles.

La parte correspondiente a vivienda habitual no tendrá que tributar, dado que como sabemos la vivienda habitual se encuentra exenta de tributación en los rendimientos.

Otra cuestión distinta es cuando la actividad la realizamos en un piso en el que parte se encuentra desocupado, en cuyo caso se deberá imputar rendimiento de capital inmobiliario por el importe resultante de aplicar el 2% al valor catastral, considerando la exención de la parte que se dedica a la actividad.

Por otra parte, si el inmueble se adquiere para la actividad dará derecho a aplicar las deducciones que puedan legislarse dentro de las correspondientes a actividades económicas.

Asimismo disfrutará de la aplicación de los gastos deducibles, entre los que se incluyen las amortizaciones y los beneficios de deducción por reinversión, en el caso de venta de dicho inmueble.

Si la adquisición se realizó con la formalización de un préstamo los intereses serán gastos deducibles al tratarse de un bien afecto, circunstancia que no sucede cuando se trata de la adquisición de una vivienda no habitual o no alquilada.

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ASESORIA DE EMPRESAS

martes, 7 de junio de 2011

CONSULTAS RENTA 2010: ARRENDAMIENTO A UN HIJO

He arrendado un piso a mi hijo. ¿Tengo que tributar alguna cantidad?

El rendimiento neto de los rendimientos de capital inmobiliario, al igual que en el resto, vendrá determinado por la diferencia entre los ingresos íntegros y el total de gastos deducibles fiscalmente.

Un caso especial se produce cuando el bien se cede gratuitamente o alquila al cónyuge, hijos o parientes con afinidad hasta tercer grado inclusive, debido a la facilidad que podría existir para eludir la tributación.

En este supuesto la Administración considera que el rendimiento neto total que se deberá aplicar es el que resulte de aplicar al valor catastral el porcentaje del 2%. Por lo que, no podrá aplicarse ningún tipo de gasto deducible.

Si el valor catastral ha sido revisado de acuerdo con la Ley reguladora de las Haciendas Locales y dicho valor ha entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, el porcentaje que se aplicará será el 1,1% del valor catastral.

Existe la posibilidad de que no se disponga del valor catastral, circunstancia habitual en los pisos nuevos. En este caso se aplicará el 1,1% sobre el 50% del valor de dicho bien de acuerdo con el Impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, sobre el valor mayor de:

a)Valor comprobado por la Administración.

b)Precio de adquisición.

Si existe un contrato entre los familiares y al determinar el rendimiento neto (ingresos menos gastos) este es mayor que el que resulte de los cálculos anteriores, se pondrá éste. Si es menor se pondrá el que resulte de aplicar los porcentajes. Es decir, este es un rendimiento mínimo, pudiendo como se determina en estos casos ser superior.

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viernes, 3 de junio de 2011

CONSULTAS RENTA 2010: DEDUCCION DE LAS AMORTIZACIONES DE UN INMUEBLE ALQUILADO

Me han dicho que en los pisos alquilados puedo aplicar como gastos las amortizaciones ¿Cómo funciona?

En los inmuebles las cantidades de capital invertidas en la adquisición o mejora de los mismos se podrán considerar como deducibles a través del método de la amortización.

En la Ley se indica que podrá considerarse el gasto de la amortización siempre que corresponda a una depreciación efectiva del bien que dada la dificultad que esto conlleva nos permite aplicar unos cálculos determinados.

Tratándose de bienes inmuebles y demás bienes cedidos con el mismo como máximo en el 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores:
  • El coste de adquisición satisfecho en el que se incluirán todos los gastos de la compra:
  1. Impuesto sobre el Valor Añadido.
  2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
  3. Notaría.
  4. Registro.
  5. Otros gastos de adquisición.
  • El valor catastral, sin incluir el valor del suelo.


Es importante que sepamos que dicho porcentaje se aplicará únicamente sobre el importe correspondiente a la construcción, sin computar el valor del suelo. A modo práctico para saber que valor de la construcción se cogerá el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y se determinará el porcentaje que representa la construcción en el importe total del valor catastral.

Dicho porcentaje se aplicará sobre el valor total de adquisición y, sobre éste el 3% para determinar el importe de la amortización que se considerará como gasto deducible.

Cuando se trata de bienes inmuebles que se hayan cedido junto con el piso y sean susceptibles de utilización por un período superior a 1 año se aplicarán diversos porcentajes, sobre el valor de adquisición, en función de la clase de bien.

Se empleará la tabla de amortización del régimen de estimación directa simplificada, destacando que a las instalaciones, mobiliario y enseres se les aplica un coeficiente de amortización máximo del 10%, siempre que tengamos la factura de compra correspondiente.

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jueves, 2 de junio de 2011

CONSULTAS RENTA 2010: GASTOS DE FINANCIACIÓN COMO DEDUCIBLES DE UN INMUEBLE ALQUILADO

He solicitado un préstamo para la adquisición de una vivienda que he alquilado ¿Puedo deducirlos de los rendimientos?

Se consideran como gastos deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario los gastos de financiación necesarios para la adquisición de dicho bien.
Si pide un préstamo para hacer mejoras en su piso alquilado, es conveniente que haga constar esta circunstancia en la póliza de crédito. Así tendrá más facilidades para deducirse estos gastos. Recuerde también que tanto, si obtiene un préstamo para adquirir su vivienda habitual, como si lo hace para realizar mejoras en el piso, podrá deducirse todos los gastos de financiación.
Dentro de estos gastos de financiación se incluirán, entre otros, los siguientes:

a)Intereses.

b)Comisiones.

c)Gastos de apertura.

d)Gastos de estudio.
En la Ley del Impuesto, se especifica que serán deducibles los intereses y otros gastos de financiación de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda, siempre que estos sean efectivamente pagados por el propietario del bien o la persona que tenga el usufructo del mismo.
El total de gastos financieros deducibles junto con los de conservación y reparación no pueden superar el total de ingresos de la actividad
 
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