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miércoles, 6 de julio de 2011

Requisitos para que un gasto sea fiscalmente deducible

  • a) Justificación El gasto debe estar justificado prioritariamente mediante el correspondiente documento o factura.
    No obstante, la propia LGT admite la eficacia de otros medios de prueba reconocidos como tales en el Código Civil y en la Ley Enjuiciamiento Civil.
    • Los gastos pueden ser deducibles aunque las facturas adolezcan de alguno de los requisitos exigidos por el Real Decreto 2402/1985 (TEAC 11-01-1995).
    • No procede la deducibilidad fiscal de dos facturas de una sociedad del grupo, aunque dichas facturas sean formalmente admisibles y el gasto esté contabilizado, pues se requiere que resulte acreditada la efectiva prestación de los servicios documentados en las facturas
    • Los pagos que realiza la entidad consultante por los servicios prestados a la misma por los modelos no profesionales serán fiscalmente deducibles como gasto si responden a un hecho económico real y, como tal, quedan debidamente justificados y contabilizados
    • Facturas de sociedades desconocidas o que no tenían empleados aportadas como justificantes del gasto. La factura no es un medio de prueba privilegiado respecto de la realidad de las operaciones y que, una vez que la Administración cuestiona razonablemente su efectividad, corresponde al sujeto pasivo probar su realidad
  • b) Contabilización El gasto, para que sea deducible, debe estar registrado contablemente en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción, dice el artículo 19.3 TRLIS, de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.
    El requisito de la contabilización es inherente al carácter general que tiene el régimen de Estimación Directa de la base imponible (artículo 10 TRLIS). Como excepción al principio de contabilización puede citarse algún caso de gasto debidamente justificado, no contabilizado, que deba considerarse deducible atendidas unas concretas circunstancias, además de la "libertad de amortización" mencionada expresamente como tal en el artículo 19.3 TRLIS. Así, la aceleración de la amortización en el caso de las Empresas de Reducida Dimensión, de los artículo 111 y 113 TRLIS o la cuota de recuperación de valor en los contratos de arrendamiento financiero, en el supuesto del artículo 115.
  • c) Imputación El gasto debe estar, en principio, correctamente contabilizado en el ejercicio que se devengó. Cuando el gasto no se contabilice en el ejercicio de su devengo se podrá imputar fiscalmente en el ejercicio de contabilización en los términos y con los requisito previstos en el artículo 19.3 TRLIS

  • d) Correlación con los ingresos
    El principio de correlación de ingresos y gastos deja de configurarse en el nuevo PGC como principio contable para ubicarse como criterio de reconocimiento de los elementos en las cuentas anuales dentro del Marco Conceptual de la Contabilidad.
    La correlación de ingresos y gastos como criterio de registro y reconocimiento de unos y otros sólo procederá cuando sea pertinente y siempre que no implique el registro de activos o pasivos que no se ajusten a la definición que de los mismos ofrece el Marco Conceptual de la Contabilidad (apartados 4.º y 5.º).
    A pesar de la pérdida de peso específico del principio de correlación de ingresos y gastos en el nuevo marco contable, la modificación del TRLIS llevada a cabo por la Ley 16/2007 con motivo de la reforma contable, no ha modificado el apartado 1 del artículo 19 TRLIS que sigue exigiendo para la imputación fiscal de los gastos, que se respete la debida correlación entre ingresos y gastos.
    ATENCIÓN Debe distinguirse entre gasto contable y gasto contabilizado. Éste es todo gasto registrado, sea o no correctamente, en la contabilidad. Gasto contable es aquél que se ha registrado ajustándose a las normas y principios contables.
    Tampoco se ha modificado el artículo 14 que excluye como deducibles a los donativos y liberalidades, pero añade que no tendrán tal consideración los de relaciones públicas, los que, con arreglo a usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, los de promoción, "ni los que se hallen correlacionados con los ingresos".
    Esta última frase confirma, a pesar de estar al final del párrafo, lo que es la regla general: un gasto será deducible si está correlacionado (relacionado) con un ingreso (incluso aunque al final, éste realmente no llegara a producirse). La cuestión es que si se incurre en un gasto con la pretensión de obtener un ingreso, entonces será deducible, salvo expresa exclusión por otro apartado del mismo precepto.
    • Parece deducirse que el socio no tendrá una relación laboral por cuenta ajena con la sociedad, en cuyo caso el socio prestará servicios profesionales obteniendo; por tanto, rendimientos de una actividad económica, por lo que los gastos de su pertenencia al colegio no serán gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades de la sociedad profesional (DGT CV0737-09 de 08-04-2009).
    • Si la entidad consultante abona la indemnización a cuyo pago ha sido condenado el socio incurrirá en un gasto no realizado para la obtención de un ingreso, o dicho en otros términos, incurrirá en un gasto o quebranto no relacionado directamente con la actividad. Por tanto, en la medida en que el abono de dicha cantidad se realiza por cuenta del socio y responde a la relación societaria existente entre la sociedad y aquél, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.1.a) TRLIS, el referido gasto tendrá la consideración de retribución a los fondos propios y, en consecuencia, no será deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (DGT CV1083-09 de 13-05-2009).
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    tlf: 650637865
    mail: elisa10g@gmail.com

martes, 5 de julio de 2011

NOVEDADES EN LA CAMPAÑA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES 2010

El día 1 de Julio empezo la campaña del impuesto de sociedades del ejercicio 2010 y por este motivo es recordamos de forma muy resumida las principales novedades de este ejercicio.
1º Tributación de los accionistas de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs)
Con efectos para las reducciones de capital y distribuciones de la prima de emisión efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010, con independencia del período impositivo en el que se realicen y vigencia indefinida, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, modifica el artículo 15.4 del TRLIS, de manera que el importe obtenido, tanto en las reducciones de capital, como en las distribuciones de la prima de emisión, se integrará en la base imponible del socio sin derecho a ninguna deducción en la cuota íntegra.
Esta medida es de aplicación no sólo a los contribuyentes del IRPF y del IS que sean accionistas de SICAV españolas sino también a quienes lo sean de entidades equivalentes fuera de territorio nacional.
2º Tipo de gravamen reducido por creación o mantenimiento de empleo.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009, la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado añade la disposición adicional duodécima en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula el “Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo”. Se introduce una reducción en el tipo de gravamen aplicable a las pequeñas y medianas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011 (*) sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, que creen o mantengan empleo.
Las entidades que cumplan los requisitos anteriores tributarán con arreglo a la siguiente escala:
A. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento.
B. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.
Para aplicar esta nueva escala, es necesario que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y además, que tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.
(*) En virtud de la modificación introducida en esta disposición por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, el tipo del 20% se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.
3º Régimen especial S.A. Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIS).
A. Requisitos del régimen fiscal especial
La Ley 11/2009, de 26 de octubre, regula las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). Estas sociedades gozarán de un régimen fiscal favorable siempre que cumplan los siguientes requisitos:
o Forma jurídica: las SOCIMI deben tener la forma jurídica de sociedad anónima y cotizar en mercados regulados.
o Capital social: Las SOCIMI tendrán un capital social mínimo de 15 millones de euros.
o La actividad principal de estas sociedades ha de ser la inversión en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler (viviendas, residencias para personas dependientes, locales comerciales, garajes, hoteles, oficinas, entre otros) y/o la tenencia de participaciones en el capital de otras SOCIMI o de entidades que estén sometidas a un régimen similar, o de IIC Inmobiliaria.
o Coeficientes de inversión: su activo debe estar invertido al menos en un 80% en inmuebles urbanos destinados al arrendamiento y adquiridos en plena propiedad, en terrenos para la promoción de bienes inmuebles que vayan a destinarse a dicha finalidad, en IICI o en participaciones en sociedades que cumplan los mismos requisitos de inversión y de distribución de resultados, españolas o extranjeras, coticen o no en mercados organizados.
o Igualmente, las principales fuentes de rentas de estas entidades (80%) deben provenir del mercado inmobiliario, ya sea del alquiler, de la posterior venta de inmuebles tras un período mínimo de alquiler o de las rentas procedentes de la participación en entidades de similares características.
o Obligación de distribuir dividendos: Anualmente deberán distribuir entre sus accionistas al menos el 90% de los beneficios procedentes del arrendamiento de sus inmuebles y participaciones y, al menos, el 50% de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y participaciones, siempre que el resto de estos beneficios se reinvierta en otros inmuebles o participaciones afectos al cumplimiento de dicho objeto social.
B. Notas más importantes del régimen fiscal especial
En primer lugar y en relación con la distribución de dividendos, el devengo del Impuesto se realiza de manera proporcional a la distribución de dividendos que realiza la sociedad. Los dividendos percibidos por los socios estarán exentos, salvo que el perceptor sea una persona jurídica sometida al Impuesto sobre Sociedades o un establecimiento permanente de una entidad extranjera, en cuyo caso se establece una deducción en la cuota íntegra, de manera que estas rentas tributen al tipo de gravamen del socio. No obstante, sobre dicha renta no será de aplicación la deducción para evitar la doble imposición regulada en el artículo 30 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En cuanto a la autoliquidación, ésta será única e incluirá la base imponible que corresponda a los beneficios y reservas distribuidas, a las reservas dispuestas y el resto de rentas referidas en la Ley 11/2009 que estén sujetas al tipo general de gravamen.
Otra particularidad que presenta este régimen es la exención del 20 por ciento de las rentas que procedan del arrendamiento de viviendas, siempre que más del 50 por ciento del activo de la sociedad, esté formado por viviendas.
Por su parte, el tipo de gravamen de estas sociedades, es del 19 por ciento, salvo aquellas rentas expresamente enumeradas en la Ley 11/2009, que tributarán al tipo general de gravamen.
4º Libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias.
La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, añade la disposición adicional undécima en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, regulando la libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores.
Esta disposición ha sido modificada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, en cuya virtud se extiende a 2011 y 2012 la libertad de amortización, supeditada al mantenimiento de empleo, en los términos en los que estaba prevista en la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, para los ejercicios de 2009 y 2010.
Con posterioridad, esta disposición ha sido modificada por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, en cuya virtud desparecen los requisitos de mantenimiento de empleo para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 y 2012. Adicionalmente, se extiende la libertad de amortización a los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2013, 2014 y 2015, igualmente sin necesidad de cumplir los requisitos de mantenimiento de empleo.
5º Simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.
El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, modifica el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula las operaciones vinculadas. Mediante esta modificación, se simplifican las obligaciones de documentación en determinadas operaciones vinculadas para las pequeñas y medianas empresas.
En particular, se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a 8 millones de euros (10 millones de euros para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011) cuando el importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio no supere 100.000 euros de valor de mercado.
Además, para aquellas que sobrepasen dicho límite y tengan que cumplir las obligaciones de documentación, se establecen límites máximos para las sanciones que se les puedan imponer cuando el incumplimiento formal no acarree perjuicio económico para el Tesoro. La sanción nunca podrá superar el 10 por ciento del valor de mercado de la operación ni el 1 por ciento de la cifra de negocios de la entidad.
La exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones con paraísos fiscales sea cual sea su importe. Excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.
Por su parte, el Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el RIS, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, modifica los artículos 18 y 20 del RIS. A través de esta modificación se establece un umbral mínimo cuantitativo, independiente del establecido por el Real Decreto-ley 6/2010, por debajo del cual no sea necesario elaborar, salvo determinadas operaciones específicas, las obligaciones de documentación exigidas por el RIS. De esta manera se establece una segunda simplificación que alcanza a todos los sujetos pasivos del Impuesto, incluidas las empresas cuya cifra de negocios del período impositivo no supere los 8 millones de euros (10 millones de euros para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011)
Así, quedan excluidas de las obligaciones de documentación las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones, cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado, excluidas determinadas operaciones específicas
Por lo que respecta al programa de ayuda de hacienda del impuesto de sociedades (ya disponible en la web de la AEAT) las novedades de gestión son las siguientes:
1º Incorporación de información contable
El programa de ayuda de Sociedades 2010 ofrecerá la posibilidad de cumplimentar automáticamente determinados apartados de la declaración, agilizando así el proceso de incorporación de los datos al modelo 200 y evitando su cumplimentación manualmente.
Podrá incorporarse de forma automática la información relativa al balance, a la cuenta de pérdidas y ganancias, y al estado de cambios en el patrimonio neto.
Dicha importación de los estados contables podrá realizarse para las entidades sometidas a las normas de contabilidad del Banco de España, entidades aseguradoras, instituciones de inversión colectiva, sociedades de garantía recíproca, y las no sometidas a normativa específica.
La incorporación de estos datos se llevará a cabo mediante la importación de un fichero XML, el cual deberá ajustarse a un esquema determinado cuyo diseño se encuentra definido en el fichero “mod2002010.xsd” que será facilitado a través de la página web de la Agencia Tributaria.
El proceso de importación sería aplicable SÓLO al crear una declaración nueva, justo después de pulsar el botón “Aplicar”. En esa fase se selecciona el tipo de estado de cuentas(N, A, P) para cumplimentar la declaración. Es ÚNICAMENTE en este momento cuando se puede permitir al contribuyente importar el fichero XML con datos económicos.
Si el contribuyente opta por no cargar un fichero, el programa actuará igual que el programa de ayuda de 2009. Si por el contrario el contribuyente selecciona un fichero, el programa procederá a realizar la importación de los datos de forma automática.
La importación se realiza de la siguiente forma:
• Se comprueba que el fichero se ajusta al esquema.
• Se comprueba que el fichero contiene realmente los datos relativos al estado de cuentas seleccionado previamente.
• Se lee el fichero de forma secuencial. Como cada etiqueta se encuentra vinculada a una página, ya podemos copiar el valor de la etiqueta XML a la casilla correspondiente (concatenando al nombre de la etiqueta el número de página).
• Solo se incorporan datos a la declaración si no se encuentran errores en la importación.
• Si se encuentran errores, no se incorpora ningún dato a la declaración pero se continúa leyendo el fichero hasta el final para informar al contribuyente de los errores encontrados en el proceso.
2º Incidencias censales
• En la presentación telemática de todos los modelos de declaración y, a los efectos de ofrecer un servicio tributario integral a los contribuyentes, se está introduciendo progresivamente un aviso de las incidencias censales del obligado tributario a quien se refiere la declaración.
• Las incidencias de las que se avisa son la baja lógica (baja total en el censo), la baja en la obligación a la que se refiere la presentación (en este caso figurar como no obligado a presentar la declaración del impuesto sobre sociedades), el figurar con la marca de “ilocalizable” en el domicilio que figura en el censo así como la falta de identificación del representante legal (en el supuesto de personas jurídicas).
• Las incidencias censales son tratadas como un aviso (“warning”) del sistema al contribuyente. No se impide la presentación de la declaración pero requieren que el presentador realice un segundo intento.
• Si existen incidencias censales, al presentador se le indica esta circunstancia y se le ofrece un enlace desde el que puede acceder a la visualización del detalle de las mismas (Mis Datos Censales).
• Ahora bien, sólo podrán visualizar el detalle de dichas incidencias el propio contribuyente o un apoderado para consulta de datos personales. Es por ello por lo que, al realizar la presentación de la declaración, a los que solo tienen la consideración de colaboradores sociales para poder realizar presentaciones en nombre de terceros, se les advierte de las incidencias pero, al carecer de poder específico, no pueden visualizarlas ni resolverlas
Solicitud de aplazamiento/ fraccionamiento, solicitud de compensación o simple reconocimiento de la deuda tributaria
Una de las novedades introducidas en la presentación de las declaraciones relativas al Impuesto sobre Sociedades 2010 consiste en que el modo de proceder a la hora de solicitar el aplazamiento/ fraccionamiento/compensación o reconocimiento de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación presentada.
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