martes, 4 de enero de 2011

Principales Modifiaciónes de los Presupuestos Generales del Estado

Las medidas en el ámbito tributario inciden en las principales figuras del sistema tributario, teniendo en cuenta que el contenido de la Ley está constitucionalmente acotado dentro del ámbito competencial del Estado y con las exclusiones propias de la materia reservada a Ley Orgánica.

- En el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, con el fin de dotar de una mayor equidad al tributo, se introduce una moderada elevación de los tipos de gravamen aplicables para las rentas superiores a 120.000 y 175.000 euros, respectivamente. Asimismo, con un objetivo de mejora de la redistribución de la renta, se modifica la tributación de las retribuciones plurianuales introduciendo un límite de 300.000 euros en la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 40%.

Otra modificación la constituye el gravamen como renta del ahorro de las percepciones derivadas de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones a los socios de las SICAV, así como en el supuesto de reparto de prima de emisión de acciones a estos últimos, medida que se acompaña del cambio normativo equivalente en el Impuesto sobre Sociedades.

Por lo que se refiere al acceso a la vivienda, se modifican las deducciones fiscales por adquisición de vivienda habitual y por alquiler de vivienda.

En lo relativo a la deducción por inversión en vivienda habitual está previsto que a partir de 2011 convivan dos regímenes de deducción:

- Se modifica la deducción por inversión en vivienda, que sólo será aplicable a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales y compren su vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2011: podrán deducirse el 7,5% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. También se aplicará esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

- Pero se establece un régimen transitorio respetuoso con las expectativas en materia de deducción por inversión en vivienda habitual de aquellos contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. El importe del incentivo teórico será el resultado de aplicar a los primeros 4.507,59 euros invertidos en 2010 en la adquisición de la vivienda habitual el porcentaje del 10 por ciento, y al exceso hasta 9.015 euros, el 7,5%.

Se equipara la deducción por alquiler de vivienda habitual a la de adquisición, pudiendo deducirse los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, y se eleva al 60% la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Para aplicar el 100%, se amplía la edad del arrendatario hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2011.

Se incrementa en un 1% los coeficientes de actualización del valor de adquisición de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas.

Y se regulan las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2010 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.

Se suprime desde 1 de enero de 2011 la deducción por nacimiento o adopción de hijo, el famoso cheque bebé de 2.500 euros. Para nacimientos o adopciones de 2010 se mantiene siempre y cuando se inscriba al hijo en el Registro Civil antes del 31 de enero de 2011.

Se establece la compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en el período impositivo 2010.

- En el IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES la principal medida introducida se dirige a las pequeñas y medianas empresas. Así, se permite que las entidades de reducida dimensión puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquél en que se supere el umbral de 8 millones de euros de cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen, medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición. Esta medida se complementa con la exención por la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las ampliaciones de capital que realicen en 2011 y 2012. Señalar respecto a esta última medida y a la del umbral de 8 millones de euros de la cifra de negocios que las mismas han sido derogadas por el RDLey 14/2010, de 23 de diciembre, ya que contradicen lo establecido en el RDLey 13/2010, de 3 diciembre. Es por ello que el anteriormente citado RDLey 14/2010 da redacción nuevamente al apartado 4 del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, elevando el umbral del importe de la cifra de negocios a 10 millones de euros.

Se fijan los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión y se regula la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2011.

Con el objeto de adaptar la normativa interna al ordenamiento comunitario, se procede a adecuar la regulación de la deducción del fondo de comercio financiero.

Y se prorroga para el año 2011 la aplicación de la deducción prevista por los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, y su tratamiento como gastos de formación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se modifica la deducción por doble imposición sobre dividendos de fuente interna en el Impuesto sobre Sociedades, estableciéndose los supuestos en que la misma será del 100%.

- El IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, con la finalidad de adecuar el ordenamiento interno a la jurisprudencia comunitaria, se equipara el porcentaje de participación exigido para que queden exentos los dividendos distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o a sus establecimientos permanentes, con el porcentaje de participación requerido por la normativa del Impuesto sobre Sociedades en lo relativo a la aplicación de la deducción del 100% para evitar la doble imposición interna en el pago de dividendos.

- Se introducen modificaciones de carácter técnico en el IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO y en el IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa comunitaria. Asimismo, también se adapta al ordenamiento comunitario la regulación del IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE.

- En materia de TRIBUTOS LOCALES, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se actualizan todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente del 1%, y se amplía el plazo para la asunción por los Ayuntamientos de la competencia para determinar la base liquidable del mismo, con el fin de facilitar la asunción gradual de dicha competencia.

- En el IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 1%. Asimismo, durante los años 2011 y 2012, se exoneran de la modalidad de operaciones societarias los aumentos de capital social de todas las entidades que cumplan con los requisitos establecidos para la aplicación del régimen de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.

- Respecto a las TASAS, se actualizan, con carácter general, al 1% los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2010.

Las cuantías de las tasas portuarias establecidas en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, tras la modificación de la misma acontecida en el año 2010, se aplicarán sin actualización alguna, sin perjuicio del régimen de actualización propio establecido por dicha Ley para la tasa de ocupación y la tasa de actividad. También se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2011, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2010. La tasa por expedición del pasaporte electrónico se incrementa como consecuencia del incremento de los costes del servicio. La tasa de aproximación, mantiene la tarifa establecida en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y se actualizan las tasas de aterrizaje, de seguridad y por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario. Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general, de acuerdo con el mandato contenido en la Ley 48/2003, de 26 noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, en la redacción dada a la misma por la Ley 33/2010, de 5 agosto. La tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se mantiene, en términos generales, sin variación. Y se modifican las tarifas de las tasas por las distintas modalidades de Propiedad Industrial, reduciéndose en términos generales, y se actualiza la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración.

- Se establece la aplicación de los siguientes beneficios fiscales:

. Celebración del V centenario del nacimiento en Trujillo de Francisco de Orellana, descubridor del Amazonas «2011: AÑO ORELLANA».

. Campeonato del Mundo de Baloncesto de Selecciones Nacionales en Categoría Absoluta «Mundobasket 2014».

. Campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de 2013.

. Celebración del «Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España».

. Celebración del «IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco.

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