La CDGT (V2152-10) de 29 de septiembre de 2010 resuelve el tipo aplicable a los servicios de mantenimiento o reparación en una comunidad de propietarios.
En los trabajos de mantenimiento suele realizare una revisión periódica de las instalaciones, así como la reparación de los elementos averiados, mediante una cuota en la que no están normalmente incluidas las piezas sustituidas.
Se aplica el tipo reducido del 8% a las ejecuciones de obra de mantenimiento y reparación que se realicen en edificios de viviendas cuya construcción o rehabilitación tengan más de dos años de antigüedad, cuando el coste de los materiales aportados no exceda del 33% de la base imponible de la operación, y tengan por destinatario a quien utiliza la vivienda para su uso particular o a una comunidad de propietarios.
Las operaciones en las que no concurra lo expuesto anteriormente, y sean realizadas en la vivienda ya terminada, tributarán al tipo impositivo del 18%.
www.asesorateonline.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario