miércoles, 6 de julio de 2011

Requisitos para que un gasto sea fiscalmente deducible

  • a) Justificación El gasto debe estar justificado prioritariamente mediante el correspondiente documento o factura.
    No obstante, la propia LGT admite la eficacia de otros medios de prueba reconocidos como tales en el Código Civil y en la Ley Enjuiciamiento Civil.
    • Los gastos pueden ser deducibles aunque las facturas adolezcan de alguno de los requisitos exigidos por el Real Decreto 2402/1985 (TEAC 11-01-1995).
    • No procede la deducibilidad fiscal de dos facturas de una sociedad del grupo, aunque dichas facturas sean formalmente admisibles y el gasto esté contabilizado, pues se requiere que resulte acreditada la efectiva prestación de los servicios documentados en las facturas
    • Los pagos que realiza la entidad consultante por los servicios prestados a la misma por los modelos no profesionales serán fiscalmente deducibles como gasto si responden a un hecho económico real y, como tal, quedan debidamente justificados y contabilizados
    • Facturas de sociedades desconocidas o que no tenían empleados aportadas como justificantes del gasto. La factura no es un medio de prueba privilegiado respecto de la realidad de las operaciones y que, una vez que la Administración cuestiona razonablemente su efectividad, corresponde al sujeto pasivo probar su realidad
  • b) Contabilización El gasto, para que sea deducible, debe estar registrado contablemente en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción, dice el artículo 19.3 TRLIS, de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.
    El requisito de la contabilización es inherente al carácter general que tiene el régimen de Estimación Directa de la base imponible (artículo 10 TRLIS). Como excepción al principio de contabilización puede citarse algún caso de gasto debidamente justificado, no contabilizado, que deba considerarse deducible atendidas unas concretas circunstancias, además de la "libertad de amortización" mencionada expresamente como tal en el artículo 19.3 TRLIS. Así, la aceleración de la amortización en el caso de las Empresas de Reducida Dimensión, de los artículo 111 y 113 TRLIS o la cuota de recuperación de valor en los contratos de arrendamiento financiero, en el supuesto del artículo 115.
  • c) Imputación El gasto debe estar, en principio, correctamente contabilizado en el ejercicio que se devengó. Cuando el gasto no se contabilice en el ejercicio de su devengo se podrá imputar fiscalmente en el ejercicio de contabilización en los términos y con los requisito previstos en el artículo 19.3 TRLIS

  • d) Correlación con los ingresos
    El principio de correlación de ingresos y gastos deja de configurarse en el nuevo PGC como principio contable para ubicarse como criterio de reconocimiento de los elementos en las cuentas anuales dentro del Marco Conceptual de la Contabilidad.
    La correlación de ingresos y gastos como criterio de registro y reconocimiento de unos y otros sólo procederá cuando sea pertinente y siempre que no implique el registro de activos o pasivos que no se ajusten a la definición que de los mismos ofrece el Marco Conceptual de la Contabilidad (apartados 4.º y 5.º).
    A pesar de la pérdida de peso específico del principio de correlación de ingresos y gastos en el nuevo marco contable, la modificación del TRLIS llevada a cabo por la Ley 16/2007 con motivo de la reforma contable, no ha modificado el apartado 1 del artículo 19 TRLIS que sigue exigiendo para la imputación fiscal de los gastos, que se respete la debida correlación entre ingresos y gastos.
    ATENCIÓN Debe distinguirse entre gasto contable y gasto contabilizado. Éste es todo gasto registrado, sea o no correctamente, en la contabilidad. Gasto contable es aquél que se ha registrado ajustándose a las normas y principios contables.
    Tampoco se ha modificado el artículo 14 que excluye como deducibles a los donativos y liberalidades, pero añade que no tendrán tal consideración los de relaciones públicas, los que, con arreglo a usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, los de promoción, "ni los que se hallen correlacionados con los ingresos".
    Esta última frase confirma, a pesar de estar al final del párrafo, lo que es la regla general: un gasto será deducible si está correlacionado (relacionado) con un ingreso (incluso aunque al final, éste realmente no llegara a producirse). La cuestión es que si se incurre en un gasto con la pretensión de obtener un ingreso, entonces será deducible, salvo expresa exclusión por otro apartado del mismo precepto.
    • Parece deducirse que el socio no tendrá una relación laboral por cuenta ajena con la sociedad, en cuyo caso el socio prestará servicios profesionales obteniendo; por tanto, rendimientos de una actividad económica, por lo que los gastos de su pertenencia al colegio no serán gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades de la sociedad profesional (DGT CV0737-09 de 08-04-2009).
    • Si la entidad consultante abona la indemnización a cuyo pago ha sido condenado el socio incurrirá en un gasto no realizado para la obtención de un ingreso, o dicho en otros términos, incurrirá en un gasto o quebranto no relacionado directamente con la actividad. Por tanto, en la medida en que el abono de dicha cantidad se realiza por cuenta del socio y responde a la relación societaria existente entre la sociedad y aquél, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.1.a) TRLIS, el referido gasto tendrá la consideración de retribución a los fondos propios y, en consecuencia, no será deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (DGT CV1083-09 de 13-05-2009).
    MAS INFORMACIÓN
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    mail: elisa10g@gmail.com

2 comentarios:

  1. Buenos días,
    Interesante artículo. Relacionado con este tema, les dejo un artículo con el que colaboré que creo que puede complementar muy bien éste. Se titula "Cómo deducir el IVA de los gastos no deducibles":

    http://www.captio.net/blog/como-deducir-el-iva-de-los-gastos-no-deducibles

    Espero que les sirva.
    ¡Un saludo!

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  2. Me ha gustado mucho el post que has subido a la web, básico para que la asesoria internacional tenga cada vez mejores progresos, muchas gracias!

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