jueves, 7 de julio de 2011

Contrato de alquiler con piso a nombre del empleado, siendo la empresa quien paga los recibos de alquiler

Consulta
Contrato de alquiler con piso a nombre del empleado y es la empresa quien paga los recibos de alquiler, ¿puede considerarse retribución en especie? ¿Debe estar pactado en contrato de trabajo o en Convenio Colectivo el pago de esa vivienda por parte de la empresa?
En el caso de que la empresa ofrezca la posibilidad de cambiar retribución dineraria por retribución flexible (sin aumentar salario bruto) (vivienda, cheques guardería, mutua, etc.).
¿El salario que debe tenerse en cuenta a efectos de cálculo de una indemnización cuál sería?
¿El salario flexibilizado cotizará íntegro a la Seguridad Social o habrá partidas exentas?
¿Y debe firmarse una novación contractual o un bien un anexo al contrato con el nuevo salario indicando la parte dineraria y la parte que corresponde a retribución flexible?
Respuesta
La retribución en especie se define legalmente como "la utilización, consumo u obtención, para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por un precio inferior al normal de mercado, aun cuando no suponga un gasto real a quien los conceda”. Así, atendiendo a lo que acaba de exponer, si el empleado utiliza el piso que le facilita la empresa para fines particulares de forma gratuita, desde el punto de vista tributario y de Seguridad Social, tendrá la consideración de retribución en especie.
Si bien no existe obligación respecto de la plasmación formal de la utilización del piso por parte del trabajador de forma gratuita en el que la empresa abona el alquiler al propietario, sí resulta absolutamente recomendable la formalización o estipulación de un anexo contractual en el que quede constancia del hecho que el trabajador disfruta del uso de vivienda con motivo de la relación laboral que mantiene con el arrendatario (la empresa) para circunscribirlo al ámbito laboral.
Respecto de los sistemas de retribución flexible que la empresa pueda ofrecer con carácter general al conjunto de sus empleados a través de una novación contractual en la que se sustituya la retribución dineraria a la que puedan tener derecho por productos que tienen la consideración de retribución en especie, hemos de decir que con carácter general a efectos laborales, dicha sustitución no supone en modo que se minore lo que en Derecho del Trabajo tiene consideración de salario según el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto a la cotización se refiere, existe un principio básico que establece que la base de cotización incluirá todo tipo de remuneración, cualquiera que sea su forma y denominación, con la excepción de la retribución en especie concedida de forma voluntaria por la empresa, siempre y cuando su entrega no sea debida en virtud de Convenio, norma o contrato de trabajo. Bajo estas condiciones, estará exenta de cotización, en su valoración conjunta y con el límite del 20 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). De otro lado, las percepciones en especie a los efectos de su cotización y del cálculo de los ingresos a cuenta en el IRPF se valoraran de la forma establecida reglamentariamente.
Por todo lo dicho anteriormente resulta totalmente recomendable establecer contractualmente los motivos y condiciones que llevan a las dos partes (empresa y trabajador) a establecer este sistema de retribución flexible a fin de que pueda aportarse como medio de prueba en caso de ser necesario, y también para obviar una hipotética inseguridad jurídica derivada de su ausencia, además de, tal y cómo se ha visto, las consecuencias jurídicas que llevan aparejadas.

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